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HIPOTECA MULTIDIVISA: Declarada nula hipoteca multidivisa suscrita ante BANKINTER S.A. reduciendo el capital pendiente en (29.000.- €) y obligando a la entidad financiera a restituir las cantidades percibidas en exceso por la multidivisa (19.249,20.- €)

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DATOS DE LA HIPOTECA

  • Fecha de la operación: 25/03/2008
  • Plazo de vigencia: 20 años.
  • Préstamo Hipoteca: 145.000 Euros (23.225.504 Yenes Japoneses)
  • Diferencial tanto para EURIBOR/LIBOR:  + 0,45puntos

 

CÁLCULO PERJUICIO 

Hasta el 10 de mayo de 2016 (fecha en la que se realizó el cálculo perjuicio de la Multidivisa)
Quadre 1 JP1 8 BCN

EFECTOS DE LA SENTENCIA

Reducción del capital pendiente: De 118.928,93.- €  a 89.970,62.- €.

Devolución de las cantidades percibidas en exceso: 19.249,20.-€.

RESUMEN SENTENCIA

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona declara la NULIDAD PARCIAL de una HIPOTECA MULTIDIVISA suscrita ante BANKINTER. S.A., por la falta de información sobre los riesgos de la multidivisa que la entidad bancaria debió proporcionar a la prestararia.

Dicha sentencia acaba decantándose a favor del cliente, de perfil consumidor medio, debido a que la entidad financiera no ofreció la información suficiente en relación a la hipoteca multidivisa en el momento en que tuvo lugar la tramitación y suscripción del préstamo.

Así lo detalla textualmente:

La entidad bancaria debió facilitar a los prestatarios toda la información necesaria sobre las características y riesgos del contrato de préstamo hipotecario multidivisa y asegurarse de que la Sra. […]  y el Sr. […] habían comprendido el funcionamiento del producto y la incidencia que podía tener en su economía una probable evolución al alza del valor de la divisa contratada en relación al Euro, dato del que disponía la entidad demandada a través de Bloomberg y de Reuters, plataformas que permiten a las entidades bancarias conocer las previsiones de las cotizaciones de diferentes derivados”.

Dicha falta de información se acredita a través de diferentes hechos:

  1. Falta de información precontractual y contractual.
  2. No se entregó folleto informativo.
  3. No consta que el notario advirtiera a los prestatarios de forma clara y comprensible del riesgo de fluctuación del cambio.
  4. El acceso a los extractos emitidos por la entidad bancaria no pueden ser considerado acto confirmatorio del contrato.

De nuevo los Juzgados determinan la nulidad de la multidivisa a causa de la falta de información que por normativa legal las entidades financieras estaban obligadas a ofrecer y no lo hicieron (ni en la fase pre y pos contractual).

Respecto la nulidad total, alegada por BANKINTER S.A. en su contestación, la sentencia determina que la consecuencia de la nulidad del clausulado multidivisa no puede ser la nulidad total del contrato porque no supone la imposibilidad de que subsista, aplicando así el principio de la conservación del negocio jurídico. Tal préstamo subsistir debido a que en la propia escritura se prevé la posibilidad de referenciarlo en euros aplicando un interés (EURIBOR) y un diferencial para éste.

Finalmente declara la nulidad del vencimiento anticipado al valorar que “tal cláusula no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación, al permitir la resolución con el incumplimiento de un solo vencimiento o por un sobregiro del saldo en una cuenta asociada al préstamo, procede la declaración de abusividad y nulidad de la misma, al no vincularse a la gravedad cuantitativa ni cualitativa”.

JPI BARCELONA 8 HMD vs BANKINTER

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