DATOS DE LA HIPOTECA
- Fecha de la operación: 30/09/2008
- Plazo de vigencia: 29 años.
- Préstamo Hipoteca: 266.452,40 Euros (41.471.191 Yenes Japoneses)
- Diferencial tanto para EURIBOR/LIBOR: + 0,90 puntos
CÁLCULO PERJUICIO
Hasta el 30 de junio de 2015 (fecha en la que se realizó el cálculo perjuicio de la Multidivisa)
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Reducción del capital pendiente (aproximada)
243.804,93.- € > 197.968,26.- €
Por referenciar el capital de préstamo pendiente. | 29.356,05.- € |
Por las diferencias al referenciar en euros las amortizaciones de capitales e intereses liquidadas hasta la fecha 30/06/2015 | 16.480,62.- € |
REDUCCIÓN CAPITAL PENDIENTE | 45.836,67.- € |
RESUMEN SENTENCIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, en fecha 21 de febrero de 2017, declara la NULIDAD PARCIAL de una HIPOTECA MULTIDIVISA suscrita ante CAIXABANK. S.A., al determinar la existencia de error en el consentimiento prestado por los clientes derivados de la falta de información que la entidad bancaria debió entregar en relación a la multidivisa.
Una vez más los Juzgados determinan la nulidad de la multidivisa a causa de la falta de información que por normativa legal las entidades financieras estaban obligadas a ofrecer y no lo hicieron (ni en la fase pre y pos contractual). Dicha información se considera esencial para permitir que los clientes (en su consideración de consumidores medios) pudieran formarse una idea cabal y realista de la multidivisa y en consecuencia, valorar la suscripción o no de la misma de una forma realista.
Dicha sentencia pone énfasis en el desequilibrio que la multidivisa produce al consumidor al corroborar un incremento sustancial de las cuotas como consecuencia de un riesgo de fluctuación del cual los clientes no eran conocedores.
Se concluye estableciendo que los contenidos de la escritura referidos a la opción multidivisa no superan el control de transparencia y deben reputarse nulos por abusivos.
“Su lectura no garantiza en absoluto que el prestatario pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado (la onerosidad o sacrificio patrimonial a cambio de la prestación económica que se quiere obtener) ni la carga jurídica del mismo (la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo).”
De nuevo podemos corroborar como la hipoteca multidivisa fue “endosada” prácticamente por la entidad bancaria a consumidores medios que no tenían, ni debían de tener, un conocimiento sobre el funcionamiento de la multidivisa y sus riesgos.