No podemos estar más contentos. Otro golpe a la banca, y ha sido el turno para BANCO POPULAR, por ofrecer un préstamo tan complejo sin la información suficiente, omitiendo las características y riesgos esenciales de la operación. Se suscribió la operación en el año 2006, por un capital de 156.000 Euros (247.291,20 Francos Suizos), y se han realizado hasta 7 cambios de divisa durante la vigencia del préstamo.
Si analizamos la sentencia, observamos que se llegan a las siguientes conclusiones:
- No puede considerarse que se haya iniciado el diez a quo del plazo de caducidad sino desde el momento en que los actores tuvieron cabal y concreto conocimiento de los daños que han padecido, lo que entendemos que no se produce sino desde el momento en que fueron conscientes de que padecieron un error en su consentimiento y pudieron estimar con precisión el importe de los daños que han sufrido como consecuencia de dicho error, lo que no acaece hasta que se determina por el perito las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas devengadas por parte del banco demandado.
- Las modificaciones de divisas llevadas a cabo por los demandantes no pueden ser consideradas como actos voluntarios, sino la forzada respuesta a la situación en que se vieron los actores al descubrir que se estaba produciendo un incremento del capital pendiente de amortización, a pesar de las sucesivas amortizaciones parciales y el pago de las cuotas. Pero es más, la demandante en ningún momento llevó a cabo la renuncia a las acciones derivadas de la inadecuada información recibida de las entidades financieras acerca de la naturaleza, características y riesgos de las inversiones.
- Que se trata de un producto complejo: Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro.
- A ello debe unirse el hecho que corresponde a la entidad demandada la carga de probar que informó de manera clara y suficiente a la ahora demandante de la naturaleza y efectos del producto, así como de que era idóneo para las necesidades y características del cliente.
- De la prueba practicada no resulta acreditado que se entregase documentación informativa. No hay copia de oferta vinculante, no se acredita la remisión por escrito de la minuta del notario, y la simple intervención del mismo no significa que se hayan comprendido las clausulas ni que se haya facilitado una información precisa y completa.
- En consecuencia, se declara la nulidad del contrato de hipoteca suscrito entre las partes el 14 de marzo de 2006, condenando al demandado estar y pasar por dicha declaración y a llevar a cabo el recálculo y liquidación de todas las cuotas hipotecarias, inclusive las de amortización, desde el momento de suscripción de la misma, referenciando su totalidad al Euribor más 0,75 de diferencial, tal y como consta en la escritura de préstamo de fecha 14 de marzo de 2006 y , en su consecuencia, se condene a la demandada a la devolución al actor de las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas devengadas y las posteriores que se vayan devengando, que asciende a la cantidad de 8.053,66 euros. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Y por lo tanto, no solo deberá devolverse al actor el importe de cuotas de 8.053,66 euros, sino que deberán reducirse las cuotas de capital pendiente en 48.153,95 euros de 156.000.-€ solicitado inicialmente.
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