Buenas noticias desde Europa. El Informe de la Comisión Europea, paso previo a las conclusiones del abogado general así como de la propia sentencia que estamos esperando, se ha posicionado claramente a favor del consumidor. Las exigencias que este informe contempla son las siguientes:
- Que el juez nacional debe entrar a analizar el control de transparencia de las cláusulas, (en este caso, la que regula el Índice IRPH).
- Que el análisis de este control de transparencia, exige a la entidad financiera entregar e informar, previamente a la suscripción del préstamo, acerca de la CONFIGURACION DEL INDICE, SU EVOLUCIÓN PASADA Y FUTURA, Y SU COMPARACIÓN CON OTROS ÍNDICES DE REFERENCIA.
- La consecuencia directa es que la cláusula es nula, lo que implica la devolución retroactiva de lo abonado de más por su aplicación, y a su vez, se deberá fijar un índice de referencia (por acuerdo entre las partes, o a falta de éste, será el juez quién lo fije).
Como puede observarse, este razonamiento de Europea, es un nuevo jarro de agua fría para la banca, y especialmente para el propio Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales que NO entran a valorar ni examinar el control de transparencia de estas clausulas.
Aunque tenemos que ser prudentes, ya que estamos pendientes de la resolución definitiva, sin duda, estamos en el buen camino.