BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

bbs abogados
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCION: EL CONGRESO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN

Comparte el artículo

En los últimos años se han incrementado los accidentes derivados de imprudencias en la conducción de vehículos a motor en los que resultan afectados peatones y ciclistas. Por este motivo el congreso ha decidido aprobar la modificación del Código Penal, en el siguiente sentido:

1° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave. Entre ellos se incluye la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas. Con ello se garantiza una mayor sanción para determinadas conductas graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.

2° El aumento de la punición de este tipo de conductas. Por un lado, se introduce un nuevo artículo, el 142 bis, que permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Y por otro, la inclusión del artículo 152 bis que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

3° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

alcohol-automotive-beer-288476

bbs abogados
Procurador en los Procedimientos Judiciales

¿Qué es un Procurador?

Cuando nuestros clientes nos confían un asunto, surgen inevitablemente diversas inquietudes. Una de las consultas más frecuentes gira en torno a la figura del Procurador:

Leer Más