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IRPH : BBS ABOGADOS Y ARCADI SALA-PLANELL CONSIGUEN MULTIPLES SENTENICIAS EN LOS ULTIMOS TRES MESES

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Cada vez son más los Tribunales que declaran la nulidad del Índice IRPH , aunque las consecuencias no son las mismas en todos los casos.

Seguidamente exponemos un breve resumen.

 

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sabadell, de fecha 20 de marzo de 2017 contra CAIXABANK

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell declara la nulidad del IRPH en la previsión del tipo fijo y condena a CAIXABANK a establecer como índice el IRPH Entidades y a la devolución de los intereses cobrados en exceso entre el índice nulo y este último.

El Tribunal entiende que la estipulación del tipo fijo pasa inadvertida para un consumidor, ya que habiéndose pactado un interés variable se introduce esta estipulación de manera totalmente secundaria, sin darle especial importancia. Además, tampoco se indica de forma separada, con las advertencias necesarias.

El juzgador tampoco ha considerado probado que se le ofreciera la información necesaria al cliente.

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, de fecha 25 de abril de 2017 contra CAIXABANK

El Tribunal estima la nulidad del índice IRPH Cajas y sustitutivo CECA y tipo fijo y condena a la entidad bancaria CAIXABANK a eliminar la cláusula de intereses y a la devolución de todos los intereses cobrados desde el inicio del préstamo, junto con los intereses legales desde cada cobro, con condena en costas a la parte demandada.

El Tribunal entiende que existe una falta de transparencia de la cláusula relativa al índice de referencia y aplicación del índice sustitutivo, así como falta de información suficiente exigible a la entidad bancaria respecto del cliente. Por tanto, no se deriva una información suficiente y completa en relación al contenido de la cláusula, de forma que los demandantes pudieran tener un cabal o razonable conocimiento del significado real del índice en el contrato en cuanto a su variabilidad, desconociendo el funcionamiento real e influenciabilidad en su determinación por la entidad acreedora.

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, de fecha 18 de abril de 2017 contra BBVA

Otra nueva sentencia estima la nulidad del índice IRPH Cajas y sustitutivo IRPH Entidades y CECA, condenando a la entidad bancaria BBVA a la eliminación de la cláusula de intereses y a la devolución de todos los intereses cobrados desde el inicio del préstamo, junto con los intereses legales de cada cobro, con condena en costas a la parte demandada.

El Tribunal considera que hay falta de transparencia en el sistema de inclusión de la cláusula en el contrato por no constar que se hubiera explicado a los clientes el significado real del índice. Además considera que la información que se ofrecía era engañosa para los consumidores y que el índice IRPH es influenciable por las entidades de crédito, y la información sobre esta capacidad de influencia no era trasladada al cliente. El Tribunal considera este elemento esencial ya que este tipo de operaciones comprometen una parte muy importante de los ingresos del deudor.

No consta acreditado que los clientes tuvieran conocimiento de la relevancia económica del índice ni que estaba sometido a cualquiera de las variaciones derivadas de los incrementos de intereses que aplicaban las entidades de crédito cuando ofrecían la financiación.

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gavà, de fecha 20 de abril de 2017 contra BBVA

Otra nueva sentencia estima la nulidad del índice IRPH Cajas y sustitutivo IRPH CECA y tipo fijo, condenando a la entidad bancaria BBVA a la eliminación de la cláusula de intereses y a la devolución de todos los intereses cobrados desde el inicio del préstamo, junto con los intereses legales de cada cobro. En relación a la comprensibilidad real de la cláusula, no consta que se ofreciera al cliente ningún escenario relacionado con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, ni que se ofreciera información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad ni con ningún otro de los índices oficiales. Tampoco se entregó al cliente oferta vinculante para que pudiera estudiar las condiciones del préstamo con anterioridad a la firma. Tampoco se le presentó al cliente la posibilidad de que su tipo de interés deviniera fijo, por lo que se produjo un patente déficit informativo en los consumidores.

  • Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, de fecha 11 de abril de 2017 contra CAIXABANK

Nueva sentencia que declara la nulidad del tipo fijo como tipo de interés en el préstamo y condena a CAIXABANK la aplicación como tipo de interés del IPRH Entidades y devolución de los intereses cobrados en exceso desde la desaparición del índice de referencia.

Se declara la nulidad de la previsión del tipo fijo puesto que no se ha acreditado que se informara al cliente de que para el caso de la desaparición del IRPH y del índice sustitutivo lo que estaban contratando era un préstamo fijo, no siendo conscientes los consumidores de las consecuencias y el funcionamiento de la cláusula que prevé dejar como fijo el último tipo de interés variable aplicado en caso de desaparición del IRPH y CECA.

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, de fecha 31 de mayo de 2017 contra CAIXABANK

Nueva sentencia que declara la nulidad del tipo fijo como tipo de interés en el préstamo y condena a CAIXABANK a la aplicación como tipo de interés del IPRH Entidades y devolución de los intereses cobrados en exceso desde la desaparición del índice de referencia.

La previsión del tipo fijo, puesto que su carga económica y jurídica es importante ya que modifica la propia naturaleza y funcionamiento del préstamo concertado a interés variable no supera ninguno de los controles de transparencia exigibles. La previsión se encuentra ubicada en un lugar inadecuado, rubricado con la referencia exclusiva al «tipo de interés variable» y sin mayor precisión y comprensibilidad de su alcance o relevancia y en un contexto caracterizado por la abundancia de datos y formulaciones bancarias, pudiendo este caso pasar inadvertida para los prestatarios, los cuales, de su lectura, no pueden inferir la relevancia de la modificación económica que su aplicación implica en el acuerdo económico que creían haber alcanzado con la entidad financiera a partir de la información que aquel les proporcionó. No puede entenderse que en el momento de contratar, los demandantes fueron conscientes de la implicación que tenía la aceptación de la cláusula , dado su carácter no esencial y meramente hipotético que lleva a considerar que pudo ser incorporado al contrato de forma sorpresiva.

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, de fecha 30 de mayo de 2017 contra BBVA

Nueva sentencia que declara la nulidad de la previsión del tipo fijo como tipo de interés en el préstamo y condena a BBVA la aplicación como tipo de interés del IPRH Entidades y devolución de los intereses cobrados en exceso desde la desaparición del índice de referencia.

 La entidad financiera no ha podido demostrar que informó a los clientes de que en caso de desaparecer los índices el préstamo se referiría al último interés pactado convirtiendo un préstamo a interés variable en un tipo fijo. Esta previsión va en contra de la esencial del contrato formalizado entre las partes, ya que pactaron un préstamo a interés variable queriendo beneficiarse de las oscilaciones de los tipos de referencia. El juez entiende que en este caso el cliente vio, de manera sorpresiva, cómo un crédito contratado a interés variable, se convertía en un crédito a tipo fijo durante toda la vida del préstamo, sin haber sido advertido de ello ni conocer las implicaciones económicas y jurídicas derivadas de tal cláusula.

El Tribunal reconoce, que aunque en el momento de la suscripción del préstamo la posibilidad de desaparición del IRPH Cajas y CECA era muy remota, ello no excusa al banco del deber de informar al cliente de tal posibilidad, por afectar directamente al precio.

La vulneración de las previsiones exigibles al banco, y la omisión de información supone una incorporación no transparente del índice fijo pactado, que conlleva la consideración de abusiva de tal previsión.

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L’Hospitalet de Llobregat, de fecha 31 de mayo de 2017 contra BBVA

Nueva sentencia que declara la nulidad del índice sustitutivo IRPH CECA y la previsión del tipo fijo como tipo de interés en el préstamo y condena a BBVA la aplicación del 0,25% como tipo de interés y devolución de los intereses que excedan de este diferencial desde la desaparición del índice de referencia.

La demandada no ha probado que se informara al cliente que, en cado de desaparición del índice de referencia, el préstamo se referenciaría al tipo CECA y en segundo lugar, al último interés pactado convirtiendo un préstamo a interés variable en un tipo fijo. Entiende que esta previsión va en contra de la esencia del contrato formalizado entre las partes, ya que se pactó un préstamo a interés variable, queriéndose beneficiar de las oscilaciones del tipo de referencia. Los datos a los que tuvo acceso el cliente en el momento de la suscripción del préstamo ponen de manifiesto de que no se le informó del sustitutivo CECA, pues de haberlo conocido no hubiera aceptado porque en el momento de la contratación este índice estaba mucho más alto.

La utilización del sustitutivo implica una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación que pasa inadvertida para el adherente medio. El banco no explica las razones de la elección, no expone el diferente comportamiento entre índices, no realiza simulaciones o proyecciones que pongan de manifiesto tendencias o diferencias entre los posibles índices, ni presenta escenarios sobre el eventual comportamiento  de los diferentes tipos a elegir. Tampoco se explicó el perjuicio que podría sufrir el cliente ni sus ventajas.

El juez entiende que es todavía más clara la incorporación no transparente de la previsión de que a falta de tales índices, se aplicaría el último calculado, ya que transforma un préstamo a interés variable en interés fijo.

La omisión de información supone una incorporación no transparente del índice.

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