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LA AUDIENCIA DECLARA NULA UNA CLÁUSULA SUELO DE UN PRÉSTAMO DE 2,1 MILLONES DESTINADO PARA UNA FARMACIA.

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La operación fue para una actividad profesional, pero la sala otorga a los fiadores la condición de consumidores.

 

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Vigo y ha declarado la nulidad de la cláusula suelo que se incluyó en un préstamo con garantía hipotecaria. Dicho préstamo,  por un capital de 2,1 millones de euros, se concertó con la finalidad de montar una farmacia.

Aunque la prestataria, la boticaria, no tiene la condición de consumidora ya que el préstamo se concertó para el ejercicio de su actividad profesional, la sala sí otorga esta calificación a sus padres, que intervinieron como fiadores solidarios de la operación. Y ello al concluir los magistrados que no consta que el matrimonio tenga «ningún interés económico» en la oficina de farmacia ni que «perciban beneficios directa o indirectamente» de la misma.

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En primera instancia, la demanda fue desestimada al determinar que no existía «desconexión» entre la actividad de los fiadores y la finalidad del préstamo, por adquirir el local donde se ubicaría la farmacia y tratarse de una actividad profesional.

La Audiencia, la Sección Primera, no comparte este criterio. Los magistrados no ven ningún interés empresarial en los padres fiadores de la farmacéutica. Por ello, al considerarlos consumidores, se abre la puerta a que la sala analice si la cláusula cumple el denominado «doble control de transparencia». Y en este caso, la prueba aportada por el Banco Pastor no lo ha acreditado, por lo que la Audiencia estima el recurso de los demandantes en el sentido de declarar la nulidad de la cláusula suelo.

 

Fuente: www.farodevigo.es

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