La sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado Sentencia a fecha 25 de junio de 2014 por la que desestima los motivos del recurso de apelación interpuesto por Bankia y confirma la sentencia de instancia.
En primer lugar, el Tribunal desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo alegada por Bankia. El Tribunal dictamina que como mucho Banco Financiero y de Ahorros podría haber intervenido en el procedimiento como adhesivo simple “ intervinente voluntario”, pero no como codemandado, pues los contratos de adquisición de Obligaciones Subordinadas se concertaron con Caixa Laietana, y los del canje con Bankia, siendo entonces inexistente el interés directo en el pleito por parte de Banco Financiero y de Ahorros, sino meramente indirecto en virtud de su relación interna con Bankia. El Tribunal también precisa que aunque exista una escritura de segregación formalizada por Bankia y Banco Financiero y de Ahorros con Caixa Laietana en virtud de la cual los primeros asumían las deudas del segundo, los demandantes no sabían de dicho acuerdo ni lo han consentido siendo requisito necesario que la introducción de un nuevo deudor ( Bankia y Banco Financiero) frente al primitivo ( Caixa Laietana) sea conocido y consentido por el acreedor.
En segundo lugar, el Tribunal desestima la falta de acción de nulidad por error en la contratación de las subordinadas por su conversión en acciones, por cuanto no se trata de dos negocios jurídicos independientes sino el conjunto de la operación de inversión. Por lo tanto, ha existido una relación contractual que se ha desarrollado durante el tiempo. En relación a la falta de acción, el Tribunal también rechaza que los rendimientos cobrados y el canje por acciones constituya una confirmación del contrato principal de subordinadas por cuanto los actores no han realizado ninguna manifestación de voluntad clara, expresa y concluyente encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho.
En tercer lugar, el Tribunal considera acreditado que Bankia no dio una adecuada información a los clientes, además de que la documentación aportada no se explican los riesgos y características del producto, no se explican claramente las condiciones de cancelación, ni sobre el interés legal del producto. Y concluye que concurre el error en el consentimiento, que a su vez es esencial y excusable.
Dicho Fallo es importante por cuanto es el primero que aborda el canje por acciones de Bankia, cambio que se efectuó en un plazo muy corto, siendo la única alternativa posible, y sin que los clientes pudieran mostrar su oposición.