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La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11) CONFIRMA la nulidad de una hipoteca multidivisa ANULADA en Primera Instancia.

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Siempre es agradable redactar entradas del presente Blog de cómo nuestra defensa jurídica permite a los perjudicados por este devastador producto bancario, reparar los perjuicios causados. Pero es más satisfactorio conseguir el éxito cuando diversa jurisprudencia ponía en tela de juicio el perfil de tus clientes.

Como siempre decimos, cuando se acredita que la entidad bancaria no ofreció la información suficiente a los clientes para que pudieran comprender los riesgos de la multidivisa, siendo además su clausulado contradictorio y poco transparente, DEBE DECLARARSE LA NULIDAD PARCIAL DEL PRÉSTAMO MULTIDIVISA SUSCRITO, referenciándolo en euros y recalculando al  EURIBOR más el diferencial dispuesto para el mismo. Aunque esta premisa está en la actualidad respaldada por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y TJUE, el perfil de los clientes, ha sido y continua siendo un «caballo de batalla» a discutir en cada litigio Como veremos a continuación, un perfil, a priori vinculado con el sector inmobilirio o con las propias entidades bancarios, no presupone un conocimiento de la hipoteca multidivisa.

Recuperando la premisa expuesta sobre la abusividad de la multidivisa por falta de información y transparencia de su su clausulado, la presente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 11 de fecha 18 de abril de 2018, parte de la misma para para declarar la nulidad de una multidivisa suscrita contra BANKINTER S.A.

A continuación, procedemos a exponer un análisis pormenorizado de los puntos más relevantes de la sentencia:

I. EN PRIMERA INSTANCIA, YA SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA.

BANKINTER S.A. fue condenando en Primera Instancia a recalcular el capital inicial a euros, restando del mismo el importe de las cuotas liquidadas en euros junto con las cantidades en exceso cobradas por la aplicación de la multidivisa.

“[…] el préstamo deberá entenderse referenciado en euros, siendo el capital inicial prestado de 230.000 euros, las amortizaciones se realizarán en euros y se aplicará el tipo de interés previsto en el apartado (b) de la cláusula financiera tercera. 3.- Bankinter SA deberá proceder a recalcular los intereses devengados y el capital pendiente de amortizar, que resultará de deducir al capital en euros inicialmente prestado -230.000 euros- las cantidades liquidadas hasta la fecha, tanto en concepto de principal como de intereses. Las cantidades percibidas de más por la entidad se imputan al capital pendiente de amortizar”.

II. DESDE LA PRIMERA CUOTA, LA MULTIDIVISA YA CAUSABA PERJUICIOS QUE LOS CLIENTES DESCONOCIERON DEBIDO A LA FALTA DE INFORMACIÓN

“[…] la primera liquidació va suposar un increment del capital pendent en un 4,89% (11.218,85 €), del que mai van ser tampoc informats. El juliol de 2011 aquest increment pujava del 50% i a gener de 2015 està ja per damunt del 78% (72,10% a data de la demanda) […].

III. EL PERFIL DE LOS CLIENTES, ÉL ADMINISTRADOR DE UNA INMOBILIARIA Y ELLA TRABAJADORA ADMINISTRATIVA DE OTRA ENTIDAD BANCARIA, NO HA SUPUESTO NINGÚN PROBLEMA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA MULTIDIVISA

Aunque a priori, diversos Juzgados y Secciones de distintas Audiencias Provinciales habían tipificado ciertos perfiles como “conocedores a priori” de la multidivisa, se ha concluido que sino trataban específicamente con hipotecas multidivisa, no debían de conocer el funcionamiento de tal producto bancario. Así queda probado en el acto del juicio, ambos clientes no han tenido relación alguna directa y específica, ni por estudios ni por motivos laborales, con las hipotecas multidivisa.

IV. LA FALTA DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA COMPORTA SU NULIDAD PARCIAL POR ABUSIVIDAD.

“Per tant, hem de concloure que si bé les clàusules en si mateixes semblen entenedores de que estem davant d’un préstec en divises i que les quotes poden pujar i baixar durant la vida del contracte depenent de les oscil·lacions respectives del tipus de canvi i del tipus d’interès, cap redactat concret ens mena a la idea o informació, del tot necessària per a que el client es pugui fer una representació correcta dels efectes del contracte, cap d’elles conté l’avís específic de que els tipus de canvi valen també per al capital pendent. El redactat potser ho deixa implícit, com una qüestió de “cultura general o elemental” que cal pressuposar que tots els mortals posseïm. I és evident que no té per què ser així”.

 


 

Como anunciábamos al principio de este post, el perfil no ha sido óbice para que se declarara la nulidad de la hipoteca multidivisa y confirmar así el pronunciamiento de Primera Instancia, el cual ya declaró la nulidad de esta hipoteca multidivisa. Los aspectos que delimitan la nulidad de este producto bancario están actualmente perfectamente delimitados, analizando los Juzgadores si realmente se cumplen o no los mismos. Aspectos que en muchas ocasiones resultan muy claros su incumplimiento pero deben ser analizador caso por caso por el Juzgador.

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