BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

bbs abogados
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 14, DECLARA LA NULIDAD PARCIAL DE UN PRÉSTAMO MULTIDIVISA, CONDENANDO A BANKINTER S.A

Comparte el artículo

Recientemente, en fecha de 28 de Septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, ha dictado sentencia muy completa en la que de forma exhaustiva, acredita que Bankinter S.A desatendió sus obligaciones, y no solo no informó correctamente al cliente, sino que además no le entregó toda la información previa por escrito, necesaria para que éste pudiera tener un conocimiento real del producto.

Son muchas las sentencias que desde BBS ABOGADOS estamos consiguiendo para nuestros clientes,  en las que, como en este caso, el cliente puede olvidarse de los riesgos de estos productos, y tener referenciado un préstamo al Euribor, con cuotas en Euros y sin tener que soportar que su capital pendiente en euros aumente ilimitadamente. Además, recupera el importe pagado de más.

Queremos destacar el párrafo 28 de esta sentencia, que establece:

    “28. Y en el caso de autos no hay la más mínima base probatoria para poder afirmar que BANKINTER, en palabras del propio Tribunal Supremo, explicara adecuadamente a los prestatarios que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro no solo podían provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa. Es decir, no consta acreditado que los actores apelados llegaran a conocer con sencillez la carga económica que el contrato celebrado realmente les suponía”.

 Además, en este caso, el cliente había firmado dos Novaciones posteriores ante la imposibilidad de asumir las cuotas, y aún así, es perfectamente viable reclamar. Como puede observarse del párrafo 30 de la sentencia, el juez considera:

  1. Señala también la recurrente que se firmaron dos novaciones del préstamo (doc. 3 y 5 demanda) y, por consiguiente, que los actores ya conocían el funcionamiento y riesgos del producto, pero con ello olvida que ambas novaciones se explican para desahogar la posición de los prestatarios porque la evolución desfavorable de los tipos de cambio los estaba asfixiando financieramente pero dichas novaciones no permiten subsanar el déficit informativo al tiempo de contratar el producto ni desvirtúan la conclusión de que aquellos no habían comprendido el tremendo riesgo que conllevaba la fluctuación de la divisa del préstamo cuando sus ingresos eran en euros.

FOTO 1.jpg

Queremos trasladaros estas buenas noticias, para dar fuerza a todos  los afectados.

bbs abogados