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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ANULA LA CLAUSULA DEL IRPH ENTIDADES Y DEJA LA HIPOTECA CON EURIBOR MÁS +0,50%

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La Sentencia que ha dictado la Sección 13ª de la Audiencia de Madrid, de fecha 4 mayo del 2017, tiene una gran importancia al tratarse de la Audiencia de la capital del Estado, y además se trata,  como ya sabemos, de un Tribunal superior a los de Iª Instancia.

La mencionada resolución puede cambiar el rumbo de muchos Tribunales y sienta un precedente histórico al señalar entre otras cosas:

  • La cláusula no solo comporta un evidente desequilibrio para las partes a favor de la entidad bancaria sino que además no reúne los presupuestos de transparencia exigidos tanto por la normativa como por la jurisprudencia

  • Existe una flagrante falta de información ya que si se hubiera explicado al cliente que el índice en lugar de referenciarse al IRPH se hubiera referenciado al Euribor, que  ya entonces era superior y era más conveniente referenciar los préstamos al Euribor que al IPRH, por escasa que fuera la diferencia, y asimismo la entidad ya entonces, conocía la entidad prestamista que el Euribor caería considerablemente, por lo que las consecuencias económicas hubieran sido más favorables al consumidor y muy diferentes.

  • La Sentencia hace una constante referencia a la Sentencia de la cláusula suelo, manifestando que las propias entidades le dan un tratamiento impropiamente secundario lo que incide en falta de claridad de la clausula al no ser percibía por el consumidor como relevante del objeto principal del contrato.

  • Convierte un préstamo a interés variable en un préstamo a interés mínimo fijo.

  • En conclusión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional.

 

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