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La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21), ANULA una hipoteca multidivisa de Banco Popular en segunda instancia.

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A continuación, resumimos en el blog la sentencia de finales de enero dictada por  la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo análisis aún no habíamos llevado a cabo.

El 31 de enero de 2018, la AP de Madrid (Sección 21), dictaba sentencia mediante la cual se declaraba la nulidad de la hipoteca multidivisa anulando el pronunciamiento de Primera Instancia que no estimaba la nulidad de la multidivisa.

Como de costumbre, exponemos los aspectos más relevantes de la sentencia:

1.- EL PERFIL DEL CONSUMIDOR, TRABAJA EN JAPAN AIRLINES, NO SUPONE CONOCIMIENTO DE LA MULTIDIVISA.

Uno de los aspectos más destacables de la sentencia de la Audiencia Provincial es el perfil del cliente. En este supuesto se trataba de un consumidor que trabajaba en JAPAN AIRLINES. Aunque las entidades bancarias emplean este aspecto para alegar un conocimiento previo sobre el funcionamiento multidivisa antes de su contratación, numerosos pronunciamientos lo desvirtuan . En este contexto, la sentencia de la AP de Madrid ahora analizada, determina que en primer lugar no se realizó un análisis previo a la contracción del perfil del cliente y que tan solo intuyeron que por su perfil conocía la multidivisa. Veamos los dos siguientes fragmentos de la sentencia:

“Tampoco nos constan cuáles pudieran ser los conocimientos económicos o financieros que tuvieran los actores en el procedimiento, ya que sin perjuicio de conocer que el Sr. _________ trabajaba en Japan Airlines no ha quedado acreditado en autos cuál fuera el cierto tipo de trabajo por él efectuado ni su cualificación profesional, sin perjuicio de que por razones laborales pudiera tener relaciones con personal de Banco Popular Español S.A”.

claro es que sin perjuicio de la valoración personal, subjetiva  e interesada que los mismos pudieran tener sobre los conocimientos económicos y financieros del Sr _______ por la actividad laboral que dicen él miso desarrollaba, sin que tales valoraciones, no acreditada ni la cualificación profesional del Sr __________ ni  cual fuera realmente su trabajo y ámbito de competencias, sirvan para suplir la falta de prueba sobre la debida información precontractual a los actores-apelantes de la naturaleza y riesgos de un préstamo como el que iban a concertar, máxime cuando ni tan siquiera obra en autos  cualquier posible información por escrito que supliera la necesaria información verbal de la misma.

 

2.-LA ENTIDAD BANCARIA NO PROPORCIONÓ LA INFORMACIÓN PRECISA PARA QUE LOS CLIENTES PUDIERAN CONOCER LOS RIESGOS DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA.

Siguiendo la tónica de las contrataciones de las hipotecas multidivisa, en este caso BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (actualmente BANCO SANTANDER S.A.), no proporcionó información alguna sobre los riesgos de la multidivisa, promocionándola como un producto con grandes ventajas, eludiendo comentar los devastadores riesgos que han sufrido y perjudicado a nuestros clientes. Lo expuesto conlleva a declarar la nulidad por abusividad del clausulado multidivisa.

“consideramos que ante la falta de información suficiente por parte de Banco Popular Español  S.A. a los actores en el procedimiento sobre los riesgos que conllevaba la firma de tales cláusulas,  como los referidos a que la fluctuación de la divisa extranjera respecto del euro podía suponer, que ello iba a afectar al recálculo del préstamo y su capital, así como no constando tampoco de la prueba practicada y obrante en autos que se les informara sobre otros riesgos, como alguno de aquéllos a que ya nos hemos referido en fundamentos jurídicos anteriores, todo ello nos lleva a considerar que afectando estos riesgos a un elemento esencial del contrato, y no constando ni oferta previa ni información verbal suficiente facilitada al prestatario sobre los mismos,  no pudiendo derivarse tal información de lo manifestado por los testigos en el acto del juicio, quienes, como ya indicamos anteriormente, no intervinieron en la comercialización de la hipoteca que nos ocupa, desconociendo así por ello la información que pudiera haberse facilitado a los actores en la litis”.

 


 

La nulidad de las hipotecas multidivisa es todo un hecho en la actualidad. Aunque los inicios fueron duros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y nuestro Tribunal Supremo, han reconocido que estos productos bancarios deben de superar unos cánones de transparencia e información que a efectos prácticos, no se dieron ni en la contratación ni durante la vida del préstamo.

 
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