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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA ANULA LA CLAUSULA Y CONFIRMA LA RESTITUCIÓN DE TODOS LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

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El magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, sección séptima, ha resuelto a favor del consumidor ante el recurso presentado por Bankia contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de  Quart del Poblet.

En esta primera instancia en el Juzgado de Quart de Poblet, se declaraba nula la cláusula que hacía recaer en una sola parte todos los gastos de formalización de hipoteca, considerándola abusiva y condenaba a Bankia a devolver al  la suma de 4.539,68 euros, que el cliente abonó indebidamente en concepto de gastos de Notario , Registro de la Propiedad, Gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, todo ellos con sus intereses legales desde la fecha del abono.

Bankia recurrió la sentencia y el magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia ha fallado de nuevo a favor del consumidor.

En dicha sentencia se basa en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la cual considera cláusulas abusivas todas aquellas no negociadas individualmente cuando se trate de una relación contractual entre profesional y consumidor.

Así considera que la cláusula quinta de “Gastos” es una condición general de contratación no negociada, que forma parte de las denominadas «clausulas de adhesión»; todo ello basado en la sentencia del Pleno del TS (23 de diciembre de 2015) que declaró abusiva dicha clausula, puesto que es la entidad quien se beneficia de las garantías que ofrece el elevar a público el préstamo hipotecario.

En cuanto al controvertido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, este tribunal , igual que ya lo hizo Zamora, entiende que corresponde a la sala primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo resolver las consecuencias derivadas de la nulidad de una cláusula abusiva, recordando las discrepancias entre la Sala Primera y Tercera en tanto la  contradición entre la Ley y el Reglamento; y puesto que la sala del TS no se ha pronunciado al respecto, prevalece siempre el principio de jerarquía normativa.

La Ley no establece que el sujeto pasivo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria sea el prestatario, sino quienes lo insten o soliciten, por lo si son las entidades bancarias quienes requieren una garantía hipotecaria y quienes tienen el interés principal en elevar a público dicho contrato, no da lugar a que sean los clientes los que paguen el Impuesto de Actos Jurídicos (IAJD); de la misma forma que el resto de conceptos.

Desde BBS ABOGADOS observamos como el pronunciamiento sobre la devolución íntegra del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es lo más relevante de la sentencia y animamos a los afectados a emprender acciones judiciales.

Si quiere información sobre la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca contacte con nuestro despacho y estudiaremos su caso.

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