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La Caixa tenía informes de la bajada de tipos y aun así colocó un swap que ‘protegía’ de las subidas

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BBS consigue de nuevo sentencia contra LA CAIXA, esta vez dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, de 30 de marzo de 2012, y número de autos 1158/2010.

La Caixa colocó a una clienta una permuta financiera a la que no dio casi información. Además, los documentos recibidos por la particular eran confusos y contradictorios. La entidad vendió el producto como una cobertura de la subida de tipos de interés en un momento en el que ya manejaban informes sobre una posible caída. Con esta son 12 las sentencias contra La Caixa.

La Caixa deberá devolver 1.723,13 euros a una particular por la colocación de una permuta financiera en 2008 a una particular. El Juzgado de Primera Instancia número 12de Barcelona ha concluido que existió vicio de nulidad en la contratación del producto, pues la clienta no recibió la información correcta y debida sobre las características y consecuencias del producto.

La particular alegó durante el juicio que La Caixa le vendió la permuta como una “seguro” y que la falta de información no fue “sólo oral, sino que tampoco se le entregó documentos explicativos y que lo único que recibió fueron documentos con cifras y contenidos confusos y contradictorios”. Además, el objeto del contrato firmado no queda muy claro, pues no se definen las contraprestaciones de las cantidades de las liquidaciones.

La Caixa obvió la normativa MIFID, ya que no realizó de forma correcta el test de conveniencia. La propia entidad calificó a la clienta como minorista, lo que significa que no posee experiencia ni la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión. Por todo ello, La Caixa no cumplió con sus exigencias informativas, además de no obrar correctamente en cuanto a la recomendación del producto.

La calificación del producto por parte de La Caixa como una “cobertura de la subida de tipos de interés”, es para la jueza una información que afectase de manera sustancial el consentimiento dado por la clienta, por lo que provoca un vicio invalidante del contrato. Los empleados de La Caixa reconocieron durante la vista del juicio que en la época de la contratación del producto, agosto de 2008, había informes en la propia entidad financiera y en otras en los que se alertaba de una posible bajada de los tipos de interés, algo que, como afirmaron durante la vista, no comentaron a la clienta.

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