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La CNMV aconseja demandar a las entidades en caso de omisión de realización del TEST MIFID

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Desde hace varios meses BBS Abogados hemos interpuesto las primeras demandas por la mala comercialización de participaciones preferentes, y desde entonces, el número de afectados va en aumento.

Existe para los particulares la creencia en algunos casos que no es posible demandar a la entidad financiera, habida cuenta que el contrato está firmado y posteriormente también se ha suscrito el «canje», que algunas entidades han ofrecido a sus clientes por otros productos tóxicos.

Si bien debemos decir que las demandas, pese a haber suscrito el «canje» son posbiles, ya que, en primer lugar, existió una mala comercialización de un producto que no debió ofrecerse NUNCA a clientes minoristas, y normalmente aunque se firmaran documentos, éstos nunca fueron suficientes para informar adecuadamente al cliente del producto que estaban firmando. Y en segundo lugar, en los casos de «canje», el producto ofrecido como alternativa a las preferentes, es además otro producto de riesgo elevado, que normalmente cotizan en mercados secundarios, y que en absoluto benefician al cliente sino, solamente a la propìa entidad financiera.

En definitiva, la documentación contractual ofrecida a los clientes en la mayoría de las ocasiones es insuficiente, poco clara y ambigua, y en algunos casos, tampoco se hizo entrega al cliente del denominado TEST MIFID.

Este test, de obligada entrega y realización por imperativo legal de la Ley 47/2007, del Mercado de Valores y directiva europea MIFID, en el que se recopila la información y conocimientos del cliente contratante a la hora de vender este tipo de productos de alto riesgo, no fue realizado en muchos supuestos ni tampoco entregado a los clientes que firmaron preferentes, otra irregularidad más a destacar en estos casos, y que incluso la CNMV ha advertido que es aconsejable demandar a las entidades financieras en caso que se dé la ausencia del mismo.

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