La primera cuestión prejudicial tiene por objeto saber si el principio de vinculación de las cláusulas nulas tiene que extenderse también al contrato de novación y rebaja posterior sobre esa cláusula suelo.
La Comisión responde a esta primera pregunta en el siguiente sentido:
- el posterior documento de rebaja no se anulara de forma automática sino que dependerá de las circunstancias en las que se contrató este documento
- en la formalización del posterior documento de rebaja deben de respectarse los principios de transparencia de la Directiva 93/13
- el posterior documento de rebaja no puede ni mermar ni limitar el derecho del consumidor a que se le restituya el perjuicio económico derivado de la cláusula suelo nula por abusiva
- que la cláusula suelo inicial sea nula por abusiva es un elemento importante y a tener en cuenta a la hora de evaluar el posible carácter abusivo de la nueva cláusula
La segunda cuestión prejudicial plantea si el documento de rebaja que modifica la cláusula suelo, cláusula no negociada y que es abusiva al no superar los controles abusividad y transparencia, también está afectado por las mismas causas de nulidad que las que acarrea la cláusula suelo
La Comisión responde a esta segunda pregunta en el siguiente sentido:
- el posterior documento de rebaja puede contener condiciones generales de la contratación que el consumidor no ha podido negociar y respecto a las que se ha tenido que adherir. Recuerda que es el banco ( la Comisión emplea el término de “profesional) quien tiene el deber de probar el carácter negociado de la cláusula si afirma que así lo fue
- el objeto de la Directiva 93/13 es la de restablecer un equilibrio real entre el consumidor y el banco teniendo en cuenta que el consumidor está en una posición de inferioridad respecto del profesional dado la asimetría informativa y la posición de información privilegiada que ostenta el banco, lo que obliga a adoptar un concepto amplio de condiciones generales de la contratación y una interpretación restrictiva de los contratos negociados individualmente
- La Comisión aprecia que el hecho de que el consumidor haya declarado de forma manuscrita que “comprende y entiende que el tipo de interés nunca bajará del 2,35% nominal”, no prueba que lo declarado fuera real puesto que la redacción de este párrafo puede haberse decidido de forma anticipada por el banco, y para reforzar este argumento cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 que transcribe una cláusula de otro banco de idéntica redacción a la que se está analizando. En consecuencia, este tipo de fórmulas manuscritas son insuficientes en orden de probar que el consumidor ha negociado el documento posterior de rebaja.
- La Comisión concluye que el contenido del documento posterior de rebaja seran también condiciones generales de contratación si se trata de cláusulas redactadas de antemano por el banco sin capacidad del consumidor de influir en su contenido.
La cuarta cuestión prejudicial tiene por objeto saber si el documento de rebaja está falto de transparencia al volver el banco a incumplir los criterios de transparencia en el sentido de no explicarle al cliente lo que pagaría con la reducción de la cláusula suelo y lo que pagaría sin la aplicación de la cláusula suelo
La Comisión responde a esta pregunta en el siguiente sentido:
- El banco tiene que respectar los principios de transparencia en la formalización del documento de rebaja posterior lo que supone explicar al consumidor:
- Las consecuencias de la modificación contractual en su conjunto incluyendo las consecuencias de la no vinculación de la anterior cláusula abusiva
- Que la existencia de la cláusula suelo, y de su rebaja, implican limitar el tipo de interés del préstamo y que su eliminación supondría que su préstamo no tendría ninguna limitación a la variación de los tipos de interés
- Que si no existe limitación a los tipos de interés, los pagos realizados por el consumidor serian sensiblemente inferiores
- El documento de rebaja posterior adolecerá de falta de transparencia si el banco no explica al consumidor el verdadero coste económico que tiene la cláusula suelo en su hipoteca, de manera que pueda conocer el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendría que pagar en el caso de aplicarse la nueva cláusula suelo y el tipo de interés (y la cuota resultante) que tendía que pagar en el caso de no aplicarse ninguna cláusula suelo y se aplicase el tipo de interés pactado en el préstamo hipotecario sin limitación a la baja.
La tercera cuestión tiene por objeto saber si la renuncia de acciones judiciales contenida en el documento de rebaja es también nula dado que al consumidor no se le informaba que estaba ante una cláusula suelo abusiva ni tampoco se les explicaba el dinero que tenían derecho a percibir como devolución de los intereses pagados en exceso. La Comisión aborda esta cuestión conjuntamente con la la quinta cuestión prejudicial se pregunta si el documento de rebaja dado que limita los derechos del consumidor al no poder conocer el perjuicio económico de la cláusula suelo y tener que renunciar al mismo es igualmente nulo por abusivo
La Comisión responde a ambas preguntas en el siguiente sentido:
- La Comisión analiza la renuncia de acciones suscrita por el consumidor y que establece “las partes renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausurado”, haciendo especial hincapié en que la expresión “mutuamente” a pesar de parecer simétrica para las partes, no lo es. El único perjudicado por la renuncia es el consumidor quien no podrá resarcirse de las cantidades pagadas por exceso por la aplicación de la cláusula suelo y que ha sido declarada abusiva. Sin embargo, el profesional no renuncia a nada puesto que por ejemplo, conserva su derecho a la acción de ejecución hipotecaria.
- La Comisión considera que aceptar este tipo de cláusulas que limitan los derechos de los consumidores va en contra del orden público e impediría a que los Tribunales llevar a cabo la intervención positiva para reequilibrar la relación entre profesionales y consumidores.
- La Comisión considera que este tipo de renuncias generales a cualquier tipo de mecanismo de resolución de controversias son desproporcionadas y atentan a los derechos fundamentales, siendo por ello innecesario someter la cláusula a los controles de transparencia.
Los siguientes pasos son que el Abogado General dicte sus Conclusiones y que el Tribunal de Justicia Europea publique su Sentencia.