LA RECIENTE SENTENCIA OBTENIDA POR BBS ABOGADOS EN DEFENSA DE NUESTROS CLIENTES, CONSIGUE QUE ÉSTOS PUEDAN TENER UN PRÉSTAMO EN EUROS, Y CON LA DEVOLUCIÓN DE TODO LO PAGADO DE MÁS EN CUOTAS.
Banco Popular S.A (actualmente Banco Santander S.A), ha sido condenado a eliminar las clausulas multidivisa de un préstamo, y a establecer un préstamo en euros como si este se hubiese contratado desde el principio.
Se da la particularidad, que el cliente cambió la divisa Yenes Japoneses en la que se inició el préstamo a euros, en el año 2014, asumiendo una perdida de 45.000 euros de más. Al mismo tiempo en el año 2012, firmó una novación del préstamo que implicaba una carencia de un año.
A pesar de tales acontecimientos posteriores, la sentencia concluye que lo que debe valorarse es el momento de la contratación, con independencia de que lo que haya sucedido o de la documentación que haya remitido la Entidad financiera al cliente con posterioridad a la firma. Lo relevante es observar si al tiempo de la contratación, y con antelación suficiente, la entidad financiera entregó al cliente información para que éste pudiera comprender que el contravalor en euros de la cuota mensual podía variar en función de la evolución del tipo de cambio, así como que el contravalor en euros del capital pendiente de de amortizar también fluctuaba, pudiendo llegar a deber mas dinero que el capital inicial en euros.
La sentencia llega a la conclusión, además, de que es independiente de quien surja la iniciativa de contratar este tipo de operaciones.