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Las Cláusulas «Suelo» son abusivas de acuerdo con la Sentencia nº 241/2013 del Tribunal del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por falta de transparencia e información previa

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Después de numerosas sentencias que condenan a las Entidades Financieras por la inclusión en las escrituras de préstamo hipotecario de cláusulas no negociadas ni explicadas debidamente al cliente contratante, nuestro despacho BBS ABOGADOS asume la defensa de numerosos particulares que se ven afectados por la imposición de cláusulas suelo-techo contrarias a las exigencias de la Buena Fe.

El principal perjuicio al que se expone el cliente que en posición inferior no fue advertido del impacto que dichas cláusulas provocan, es hacer frente al pago de elevados intereses sin poder disfrutar de las bajadas del índice de referencia (Euribor), existiendo además un importante desequilibrio pues por el contrario, el tope máximo (clausula techo) es tan alto que estadísticamente nunca se va a dar, por lo que tampoco cubrirá subidas del Euribor.

Además de ello, la incorporación de dichas cláusulas a los contratos es necesario que se haga observando las normas sobre transparencias establecidas a tal efecto. De esta forma, y de acuerdo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y Directiva 93/13, los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, además de que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.

En base a todo ello y a la amplia jurisprudencia que resulta de aplicación y que protege a los consumidores, las cláusulas suelo-techo son declaradas abusivas, cuyos efectos directos son la eliminación de las mismas de las escrituras y la prohibición de establecerlas con posterioridad, así como el resarcimiento al cliente de los daños y perjuicios causados por la inclusión de dichas cláusulas declaradas nulas.

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