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LOS AFECTADOS POR PREFERENTES Y SUBORDINADAS DE CX RECUPERAN EL DINERO PENDIENTE DESPUÉS DE LA VENTA DE LAS ACCIONES

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Con BBS Abogados los afectados por las preferentes y subordinadas que han reclamado en vía judicial las pérdidas sufridas tras vender las acciones, están recuperando su dinero.

Algunos Tribunales están decretando que la Entidad debe de indemnizar a los afectados por haber incumplido con sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. Los Tribunales coinciden en que existe una falta de información grave, en la mayoría de casos la Entidad no ha podido acreditar que se entregaran los Folletos con explicaciones del producto, ni se realizara los Test de conveniencia para valorar si el producto ofrecido era el adecuado para su perfil.

En ninguno de los casos la Entidad ha podido acreditar la realización del Test de Idoneidad, cuya realización también era obligatoria, por cuanto la Entidad por el mero hecho de estar ofreciendo estos productos complejos a la clientela minorista estaba prestando una labor de asesoramiento mediante el que recomendaba activamente a los clientes que contrataran el producto y les proporcionaba explicaciones para una mayor comprensión.

Otros Tribunales están apreciando el grave incumplimiento de los deberes de información de la Entidad como causa para anular el contrato del producto financiero que suscribieron en su día y que la venta producida no altera las circunstancias del proceso ni implica ninguna aceptación con el contrato que firmaron en su día, máxime cuando el mismo adolece de importantes vicios.

El deber de información que se impone a las Entidades es muy estricto debido al desequilibrio entre la información poseída por el cliente y la de la Entidad, y es por ello que corresponde al Banco acreditar que los clientes recibieron toda la información. Y los Tribunales están señalando que no es suficiente con que el Banco alegue que puso a disposición de los clientes los folletos explicativos sino que debe de acreditar que efectivamente les informaron. Imagen

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