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Antes de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre la Multidivisa, la sentencia del TJUE sobre la nulidad por abusividad de este producto bancario ya se aplica en los Juzgados españoles.

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Entrada 26_10_17


COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA EUROPEA, EL TRIBUNAL SUPREMO HA RETRASADO SU PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA PARA EMITIRLO ESTE MES DE OCTUBRE.


En menos de un mes, el pronunciamiento europeo sobre la nulidad de la hipoteca multidivisa, ha sido empleado en numerosos procedimientos de multidivisa pendientes de resolución, tanto en PRIMERA INSTANCIA como en SEGUNDA INSTANCIA:

  • 2 de octubre del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria.
  • 6 de octubre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Navalcarnero. (Madrid).
  • 9 de octubre de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Dichos pronunciamientos sobre la nulidad por abusividad se suman al que la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba en una sentencia de mayo de 2017 y posteriormente se reproducía en la sentencia de la anterior entrada en el Juzgado de Cerdanyola del Vallès. Dicha segunda instancia ya empleaba una fundamentación prácticamente idéntica a la expuesta por el TJUE para declarar la nulidad de la multidivisa.

Los criterios jurisprudenciales son claros, el cliente que suscribió una multidivisa debió de conocer el alcance obligacional de la multidivisa, a partir de la información que la entidad bancaria ponía a su disposición, al tratarse de un producto bancario no apto para consumidores medios. En el caso de que la entidad bancaria no ofreciera la documentación o información precisa, debe entenderse que el clausulado multidivisa es abusivo por falta de transparencia.

Así lo fundamentaba el pronunciamiento europeo y lo reproducen las sentencias más recientes:

«Las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. Así, esta información debe referirse no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo».

A las puertas del inminente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la nulidad de la multidivisa, se sigue declarando la nulidad de este producto bancario que ha provocado enormes perjuicios a innumerables familias a partir de un desconocimiento motivado por la falta de información proporcionada por las entidades bancarias, sobre los riesgos que podrían sufrir, y que desgraciadamente, se han materializado.

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