Los particulares y empresas estan presentando multitud de demandas judiciales.
Gracias a los movimientos impulsados por los ciudadanos afectados por la clausula suelo que se han puesto en contacto con nuestro despacho BBS ABOGADOS, se están interponiendo y a su vez resolviendo un gran volumen de demandas judiciales en toda España. Los Tribunales están decidiendo en su mayoría, a favor de condenar a las entidades financieras y resolver como abusivas las cláusulas suelo y techo contenidas en las escrituras hipotecarias, puesto que el Banco no puede acreditar que informara adecuadamente y con suficiente antelación, del riesgo y alcance económico que la inclusión de la clausula supondría en la economía del hipotecado. Mencionadas clausulas no fueron advertidas por la entidad a los clientes antes de la suscripción de la hipoteca, incrementándose la mala praxis bancaria y la indefensión de los clientes en los casos de Subrogaciones Hipotecarias.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 ha significado un abanico de esperanza para los clientes que durante todos los años han estado pagando unos intereses elevados a causa de clausula limitativa que únicamente ha favorecido a las entidades financieras que se han lucrado a costa de los clientes.
En la mayoría de los casos, los clientes están pagando entre 100 y 200 euros de más al mes, por lo que la eliminación judicial de la cláusula y a su vez la devolución de todas las cantidades que les han sido cobradas en exceso, supone una compensación por las prácticas irregulares de la entidad, y así se ha reconocido por la mayoría de sentencias dictadas por nuestros Tribunales hasta la fecha.
Utilizando la exposición del Tribunal Supremo, que a su vez ha sido incorporada a las resoluciones de otros Juzgados, la conclusión a la que llegan los razonamientos jurídicos son: “las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del que difícilmente se benefician de las bajadas del tipo de referencia”. Y “la oferta como interés variable, no completada con una información adecuada, incluso cuando su ubicación permite percatarse de su importancia, se revela así engañosa y apta para desplazar el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios que dificultan la comparación de ofertas….”
Las sentencias más recientes que condenan a las Entidades Financieras por la inclusión de cláusulas suelo desproporcionadas y que no cumplen con los criterios de transparencia son la del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao de fecha 7 de Marzo de 2013, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orense de 13 de Mayo de 2013 y el Auto dictado por el Juzgado de primera Instancia número 7 de Gijón de fecha 30 de septiembre de 2013, que mediante el mismo declara la nulidad de la clausula suelo y la condena a la entidad a la devolución al cliente de las cantidades cobrabas en exceso, paralizando todo ello la Ejecución Hipotecaria que se había iniciado previamente por la Entidad.
Visto el panorama judicial, que resuelve a favor de los clientes que contrataron préstamos hipotecarios que contenían la cláusula Suelo, ello no puede más que animar a todos aquellos perjudicados y afectados por la cláusula para iniciar sus particulares demandas judiciales en busca de Justicia.