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LOS TRIBUNALES SIGUEN DANDO LA RAZÓN A LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS

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Desde BBS abogados nos sentimos satisfechos de que nuestros clientes quienes contrataron este tipo de productos estén recuperando sus ahorros.

Recientemente dos sentencias de los Juzgados de Barcelona han condenado a la Entidad bancaria CATALUNYA BANC a la devolución a cuatro particulares de sus ahorros más el interés legal desde la suscripción del producto con condena en costas a la Entidad.

Las dos sentencias coinciden en determinar que la acción de nulidad que se ejercita en el escrito de demanda no está caducada porqué el computo de los cuatro años se produce desde la consumación del contrato, esto es, desde el momento en que están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes, y no desde el pago del precio por el cliente y la venta del producto por la Entidad.

Los fallos también inciden en la falta de documentación que la Entidad proporcionó a los clientes. Los clientes recibieron para algunas de las contrataciones sus respectivas Órdenes de Compra con informaciones escuetas y para otras una Libreta que fomentó más su convicción de que estaban contratando un depósito a plazo.

Los dos Tribunales consideran que el cobro de los rendimientos de los productos y la firma de la venta de las acciones al Fondo de Garantías no implica la confirmación del contrato que se firmó en su día para la adquisición del producto. En el primer caso se entiende que los clientes asociaban los intereses con los que venían cobrando siendo titulares de un depósito. En el segundo caso la venta únicamente obedece  a un interés legítimo de los clientes de recuperar parte de la de la inversión para poder desprenderse de unas acciones que no cotizan en bolsa.

En una de las sentencias el Director de la Entidad declaró que en el momento de la firma de los contratos se les explicaba a los clientes que “era un producto con buena rentabilidad, que mejor que si querían recuperar su dinero avisaran con unos días de antelación porqué tenían que operar en un mercado” aunque se les daba a entender que tampoco debían de preocuparse porque “se las quitaban de las manos”.

En esta misma sentencia se hace referencia al cambio de calificación de estos productos y que variaba en función de si las Órdenes de compra eran anteriores (PERFIL PRUDENTE O CONSERVADOR) o posteriores ( PERFIL AGRESIVO) al año 2011. De acuerdo con el Tribunal,  aunque se calificara el producto como agresivo y se apuntara el escenario de que el cliente sufriera disminuciones en el valor de su inversión, no se hacía ninguna referencia a la pérdida del capital. 

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