BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

CATEGORÍAS
bbs abogados
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

NOTA INFORMATIVA DE BBS ABOGADOS A LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE SOBRE EL IRPH  

Comparte el artículo

El Abogado General del TJUE da un serio revés a la Banca, en el informe emitido, antes de que se dicte la correspondiente Sentencia.

Ante el alud de llamadas y preguntas que estamos recibiendo en el día de hoy y tras más de 6 años en los que el equipo de BBS ABOGADOS estamos luchando la nulidad del índice IRPH, por fin, estamos más cerca de una resolución jurídica que aporte luz a todos los afectados, y nuestra labor dé los frutos esperados, y es por eso que emitimos la correspondiente nota informativa, parar aclarar la confusión que se ha generado en todos los medios de comunicación.

Llevamos meses esperando con impaciencia la resolución al problema del IRPH, y ahora  podemos informar de las conclusiones que ha realizado el Abogado General, después de la vista celebrada en Luxemburgo, en la que BBS ABOGADOS estuvo presente tal como ya comunicamos en su día.

En cuanto a la Primera cuestión prejudicialrelativa a si la clausula que regula el índice IRPH puede someterse a la Directiva y a los principios de transparencia de las clausulas, la respuesta es afirmativa. Es decir, desde el momento en que las Leyes nacionales permiten a la entidad bancaria incluir un índice de referencia de entre todos los previstos, no se trata de una norma imperativa, y por lo tanto está sujeta a la Directiva , y ésta resulta aplicable. ¿Qué impacto tiene esta conclusión? Que todos los préstamos que incorporen la cláusula de IRPH tienen que cumplir con todos los requisitos de transparencia que fija la mencionada Directiva, todo ello en contra lo que sostenía el Tribunal Supremo.

En cuanto a la Segunda cuestión prejudicial, relativa al alcance de este deber de transparencia, el Abogado General sostiene:

1) La cláusula de IRPH puede someterse al control de abusividad (desequilibrio y mala fe). Este criterio contradice la tesis que viene sosteniendo el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el IRPH. Pero el Abogado General no entra a fondo en esta cuestión porque no fue planteado ante el TJUE ni por el Juez de Primera Instancia de Barcelona ni por el Abogado del afectado/a

2) El nivel de protección al consumidor deber ser mas elevado, incluso cuando esta cláusula se refiera al objeto principal del contrato o a la relación calidad/precio de la prestación. Por lo tanto, existen más garantías para el consumidor.

3) Se fijan unos parámetros que todo Juez debe seguir para evaluar dicha cláusula y se advierte que la fórmula matemática del cálculo es compleja y poco transparente.

La información que debe suministrarse al consumidor es  la siguiente:

  1. La cláusula debe recoger la definición completa del Índice y el cliente tiene que conocer no solo la definición de este índice sino también las disposiciones de la normativa nacional que determinan el mismo.
  2. La escritura y la cláusula, debe contener la forma de cálculo del Índice , de la que el Abogado General ya manifiesta que no es transparente.
  3. b) Información sobre la a la evolución pasada del índice de referencia.
  4. c) Consecuencias económicas de la aplicación del índice, en la Hipoteca.

A toda esta obligación de información, cabe añadir toda la normativa española, pues a criterio del juez nacional, pueden fijarse nuevos parámetros. En nuestro caso, existe normativa nacional que obligaba a que en los Folletos figurara el ultimo valor disponible del IRPH y la evolución del mismo durante al menos los dos últimos años. De todas formas, el Abogado General indica que no es necesaria la entrega de comparativas con otros índices de referencia ni ofrecer otros índices.  Al ser tipos publicados en el BOE, el acceso a esta información por parte del consumidor es pública.

Para finalizar, en cuanto a la tercera cuestión prejudicial, es opinión del Abogado General considerar que la Sentencia que dicte el TJUE, en caso de anular el IRPH, se pronuncie sobre las consecuencias económicas, como por ejemplo, dejar el préstamo hipotecario sin intereses, establecer un Euribor sin diferencial o con un diferencial con valor de mercado, etc….

Estas conclusiones no son vinculantes ni definitivas, por lo que hay que esperar a la Sentencia que se prevé para el primer trimestre del año que viene, pero han supuesto un fuerte varapalo para la Banca y el Tribunal Supremo, y abre un hilo de esperanza a que la resolución sea positiva para miles de afectados y consumidores.

 

TJUE-1

bbs abogados
La justicia Europea vuelve a pronunciarse a favor de los consumidores en el IRPH

Sentencia TJUE IRPH 2023

La justicia Europea vuelve a pronunciarse a favor de los consumidores en el IRPH El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha

Leer Más