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NOTICIA: El TRIBUNAL SUPREMO aclara que en los casos de SWAPS, el inicio del cómputo de la acción de 4 años, empieza a correr desde el vencimiento del Contrato.

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El TRIBUNAL SUPREMO, mediante Sentencia nº 89/2018, de fecha 19 de febrero de 2018, rectifica la doctrina de la CADUCIDAD DEL ERROR en materia de Contratos de SWAPS, y establece que el inicio del cómputo de la acción del Error, empieza a transcurrir en el momento del vencimiento del contrato, momento en que el cliente obtiene la cuantía final de lo que ha llegado a abonar por el producto financiero suscrito, momento en el que éste obtiene conocimiento inequívoco del alcance de lo que firmó.

De esta forma, frente a la Sentencia de 12 de enero de 2015, que las entidades financieras han estado alegando durante los pasados dos años, para alegar que dicho plazo debía empezar en el momento de la primera liquidación negativa, se alza de nuevo finalmente el TRIBUNAL SUPREMO, aclarando que, en los casos de los llamados «SWAPS«, o contratos de permuta financiera de tipos de interés, el dies a quo, debe empezar a transcurrir al vencimiento del mismo.

La Sentencia, de esta forma, establece el siguiente literal:

«3.- A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.

En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo , ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato).

En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato.

Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. Así, en el caso que da lugar al presente recurso, el cliente recibía trimestralmente el euríbor fijado al principio de cada periodo trimestral a cambio de pagar anualmente un tipo fijo, excepto si el euribor superaba determinado nivel o barrera, en cuyo caso el cliente pagaba el euríbor menos un diferencial fijado en un 0,10%. El resultado positivo o negativo de las liquidaciones dependía para cada período de liquidación y alcanzaron resultados diversos en cada uno de los años de vigencia del contrato, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes recogidos en el primer fundamento jurídico de esta sentencia«.

No dude en contactar con nosotros si tiene, o tuvo contratado un SWAP. Aún puede reclamar lo abonado indebidamente por éste.

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