Con cada sentencia estimatoria de nulidad de multidivisa se confirman los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por nuestro Tribunal Supremo en torno a la nulidad de este producto bancario cuando no se hubiese concedido la información sobre los riesgos de éste.
En este caso nos encontramos la particularidad de que el titular del préstamo hipotecario era la mercantil, ALCMENA BIDCO S.A.R.L., y no BBVA S.A. (con quienes habían suscrito la hipoteca los afectados). Dicha mercantil, es una de las tantas compañias con domicilio en Luxembrugo que gestionan el cobro de las hipotecas titulizadas a través de empresas «intermediarias», en nuestro caso ANTICIPA REAL ESTATE S.A.
1.- Los afectados por la multidivisa no pudieron conocer sus riesgos debido a su perfil y a la ausencia de información que debió proporcionar la entidad bancaria.
Desde el Juzgado de Primera Instancia nº.1 de Terrassa, se declara la nulidad de presente hipoteca multidivisa. Como viene siendo habitual, queda probado tras la práctica de la prueba en el juicio que los afectados no tenían conocimientos sobre la multidivisa y que tampoco se les ofreció información sobre tales aspectos y en concreto sobre los riesgos.
2.- El conocimiento de pagar cuotas elevadas no comporta conocer los riesgos de la multidivisa.
Además dicha sentencia aborda de nuevo, como prácticamente en cada caso de mulitidivisa, que el pago de cuotas elevadas por los afectados no comportaba que conocieran o pudieran conocer el riesgo de este producto bancario.
NUESTRA REFLEXIÓN…
Como podemos comprobar día a día, la Hipoteca Multidivisa es un producto bancario que se destinó a unos afectados sin conocimientos financieros que confiaron en las extraordinarias expectativas que anunciaban las entidades bancarias, al eludir éstas comentarles cualquier riesgo.