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Nueva Sentencia contra NCG BANCO (hoy ABANCA), declarando la nulidad de 3 swaps o «Contratos de Cobertura sobre Hipoteca», así como la nulidad y cancelación registral de HIPOTECA que la clienta había tenido que suscribir para cancelar los 3 swaps.

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Increíblemente, la sentencia se perdió en primera instancia. Llegó el tema a nuestras manos en fase de Apelación.

Se trataba de una persona, divorciada y con dos hijos a su cargo, y en aquella época desempleada, que había suscrito con la entidad CAIXA GALICIA tres préstamos hipotecarios para adquisición de su vivienda habitual, y viviendas pertenecientes a su negocio. Y en cada uno de ellos, la entidad CONDICIONÓ la concesión de los mismos a la suscripción de un «Contrato de COBERTURA sobre hipoteca», o lo que es lo mismo: UNA PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS (SWAP).

Con la crisis económica, y evidenciando el desastre de unas liquidaciones negativas imposibles de asumir por la clienta, la única salida fue financiar la CANCELACIÓN DE LOS TRES SWAPS, con una NUEVA HIPOTECA, y por un «módico» importe de 126.000 Euros.

El Juez de Primera Instancia, inexplicablemente, dio la razón a la entidad, considerando que la afectada, era conocedora de los riesgos de la operación, hecho increíble si tenemos en cuenta que ésta tuvo que suscribir un préstamo hipotecario sobre un importe «virtual» de cancelación de unos productos financieros nunca solicitados ni deseados por ella.

El presente caso particular, es uno de los más flagrantes que hemos tenido en nuestras manos, por la abusividad del préstamo hipotecario suscrito, POR UN PLAZO DE 30 AÑOS (!!!!!!!), para hacer frente al pago de la CANCELACIÓN DEL SWAP.

No es el único caso sin embargo que se halla en la misma situación.

Finalmente, la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Sección 17ª, ha dado la razón a nuestra afectada, revocando la sentencia de Primera Instancia, y dictando nueva Sentencia que declara la nulidad de los 3 contratos de Permuta Financiera de tipos de interés, y además condena a la entidad a la cancelación registral del préstamo  hipotecario y a la devolución de todas las cuotas de la clienta haya abonado por el mentado préstamo, cuotas que pagaba de 500 Euros mensuales. Una «estafa» en toda regla.

De esta forma, la AUDIENCIA PROVINCIAL, en su Sentencia de fecha 22 de enero de 2015, nº 16/2015, manifiesta en su contenido la omisión de información pre contractual de los riesgos de la operación a mi representada, y sobre todo respecto a qué sucedía con la cancelación de estos productos.

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