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NUEVA SENTENCIA DE BBS ABOGADOS EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. Catalunya Banc condenada en Barcelona por la mala comercialización de un SWAP a una empresa S.A.

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BBS Abogados ha ganado de nuevo a la entidad financiera CATALUNYA BANC (anteriormente CAIXA CATALUNYA), por la mala comercialización de una permuta financiera de tipos de interés, un SWAP, en esta ocasión a una empresa S.A.

La Sentencia, que se ganó en fecha 2 de febrero de 2012 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, fue impugnada por la entidad financiera Catalunya Banc ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, que a su vez, ha fallado a favor de la mercantil afectada en Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, Sentencia nº 424/12.

En esta ocasión, la administradora de la sociedad acudió a la entidad a los efectos de suscribir la renovación de una póliza de crédito necesario por la entidad. Así las cosas, el gestor comercial de Catalunya Banc le impuso, como condición para renovar la financiación a la empresa, la suscripción por ésta de un contrato Swap (como así lo admitió en el acto del juicio la persona que ofreció el producto).

Se firmaron pues los documentos de la renovación de la póliza de crédito, y asismismo, se entregó al cliente una «Orden de suscripción» del mencionado Swap. El contrato Swap fue impuesto por la entidad financiera como requisito para obtener la renovación de la financiación a la empresa.

El contrato es un Swap particularizado por los factores de «tipo de interés creciente con barrera y compensación», y asume la Sentencia que está sometido al ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores y otras normas reglamentarias que exigen a las entidades financieras que presten servicios de inversión una específica diligencia informativa de cara al cliente acerca de las características, funcionamiento y riesgos que comporta, a fin de que el cliente pueda formar su consentimiento con pleno conocimiento de causa, máxime si no está familiarizado con este tipo de productos.

La sentencia, menciona que; «Es un dato relevante a tener en cuenta que la administradora de la sociedad actora, la Sra. ——, carecía de experiencia y conocimientos sobre este tipo de instrumentos financieros derivados (no se ha alegado lo contrario, y además fue clasificada por el propio banco como cliente minorista a la entrada en vigor de las normas que incorporan a nuestro ordenamiento la Directiva sobre mercados financieros, MIFID). Es relevante, además, que en este caso el producto no se ofertó por el banco para satisfacer el previo interés del cliente en obtener una cobertura que paliara la subida del tipo de interés que afectaba a la financiación de la empresa, sino que fue impuesto por el banco como condición para renovar la financiación de la empresa. Es evidente, por tanto, que si la actora suscribió el producto financiero de permuta de tipos de interés fue en atención a la obtención, por la misma entidadm de la financiación que precisaba la empresa, y sólo impulsada por esta operación principal.»

La Sentencia de la Audiencia Provincial estima además que la entidad incumplió sus obligaciones de información para con su cliente, y literalmente establece la sentencia que;

«En consecuencia, sobre la entidad financiera pesaba esta obligación informativa en la fase precontractual, por más que en el documento de confirmación, en este caso, se hiciera constar, a modo de condición general estereotipada e impersonal, que las partes son conscientes del riesgo que asumen y que actúan conforme a sus propias decisiones«.

Termina finalmente la sentencia fallando a favor de la sociedad S.A. afectada, habida cuenta que establece que la administradora de la misma no pudo conocer de los documentos contractuales entregados (solamente una Orden de suscripción -no se llegó a firmar un Contrato Marco de Operaciones Financieras o CMOF-) qué era el producto que estaba suscribiendo, ni las enormes irregularidades y desequilibrio contractual existente entre las partes.

Con ésta, ya son varias las Sentencias favorables contra la misma entidad ante la Audiencia Provincial de Barcelona, así como ante otras Audiencias Provinciales, quedando acreditado la mala praxis bancaria, falta de diligencia y transparencia, de las entidades en la suscripción de este tipo de productos.

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