En BBS ABOGADOS estamos de celebración. Esta vez porque la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, ha dictado una reciente Sentencia en fecha de 11 de Julio de 2019, en la que confirma lo que ya había manifestado el Juzgado de Primera Instancia.
Esta sentencia, supone una consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que definitivamente la Audiencia Provincial de Barcelona, y nos da la razón, al reconocer que BBVA S.A, NO INFORMÓ AL CLIENTE DE FORMA PREVIA A CONTRATAR EL PRESTAMO.
Las conclusiones que llega la sentencia podemos resumirlas en las siguientes:
- La clausula multidivisa no es transparente y además es abusiva.
- Que no se prueba que la iniciativa fuera del cliente, y que aun siendo suya la iniciativa, es necesario que la entidad financiera informe correctamente al cliente.
- Que los clientes contratantes no tenían estudios financieros, sino básicos.
- Que los cambios de divisa a yenes y a euros en tres ocasiones, fueron únicamente realizados para poder mantener la cuota que estaban pagando, pero desconociendo los reales riesgos que ello implicaba. Tampoco se han aportado documentos firmados con el cambio de divisa.
- También declara nula la cláusula de gastos hipotecarios, por lo que el cliente es compensado por los importes que abonó de Notaria, Registro y Gestoría.
Sin lugar a dudas, se trata de una sentencia más que puede tranquilizar a todos los afectados por este producto, pero también a todos los afectados por cualquier producto bancario.