De nuevo, hoy ha sido un gran día para todos los afectados por la Hipoteca Multidivisa, así como para el resto de afectados por productos bancarios.
Tras la demanda presentada por el despacho BBS ABOGADOS, de nuevo sale a la luz una nueva condena a CATALUNYA BANC S.A, por la venta de una Hipoteca Multidivisa sin prestar la debida información exigida por la Ley. Esta sentencia, hace remisión a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de JUNIO DE 2015, quien ha calificado este producto de DERIVADO FINANCIERO, calificación a la que se adhiere, con argumentos de peso, el propio Jugado de Martorell.
La sentencia recoge las manifestaciones del Director de banca quién ofreció el producto, el cual manifestó que este producto conlleva más riesgo del que parece. Admite que no obtuvo formación específica para poder informar del producto correctamente, y que el cliente que lo contrata debía tener conocimientos financieros. El juez manifiesta que solo una persona con formación específica y una profesión relacionada con las operaciones de capital riesgo, podría entender y comprender perfectamente el producto.
En consecuencia, y dado el incumplimiento flagrante por parte de la Entidad financiera de la normativa aplicable, se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por un particular, se declara la nulidad de la clausula Multidivisa y se obliga a convertir el préstamo al Euribor, con la consecuente devolución al cliente de las cantidades que ha apagado de más, con sus intereses y con expresa imposición de costas a Catalunya Banc.