El pasado 17 de mayo de 2022, se dictó nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), por la que se puede reclamar la Clausula suelo desde la firma de la hipoteca. En aquellos casos en los que el banco pagó una parte, ahora se abre la puerta a reclamar por el resto.
El origen de la controversia procede de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013. La primera Sentencia del Tribunal Supremo en declarar la nulidad de las Cláusulas abusivas. Supuso que la devolución de las clausulas suelo antes de 9 de mayo de 2013 no pudiera reclamarse.
En ésta, se dictó Sentencia, estableciendo la nulidad de la cláusula. Pero respecto a la restitución de las cantidades, el Supremo estableció la procedencia de la restitución de cantidades únicamente a partir de la SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013. Y con ello prohibiendo la restitución de las cantidades anteriores.
Consecuencia de ello, muchos procedimientos que estaban en curso, dejaron de interponer recursos de apelación, o directamente el procedimiento ya había terminado, y a pesar de ser anulada la cláusula, el banco únicamente restituyó cantidades desde 9 de mayo de 2013.
Nueva resolución del TJUE. Se abre la puerta a reclamar por las cantidades no cobradas. Al no considerar que exista “cosa juzgada”.
Obviamente, la resolución del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, fue posteriormente corregida de nuevo por el propio TJUE. Se declaró que las consecuencias de una cláusula nula de pleno derecho no podían ser limitadas de ninguna manera.
Esta nueva resolución del TJUE, de 17 de mayo de 2022, estima que NO puede considerarse la existencia de “cosa juzgada”. Es aplicable a aquellos casos que se quedaron en el limbo entre las dos resoluciones. Y que, por lo tanto, solamente les fueron devueltas las cantidades a partir de 9 de mayo de 2013, pero no las de antes.
Sentencia del TJUE de 17 de mayo de 2022.
La Sentencia, establece que:
“En el asunto principal, queda acreditado que el consumidor no interpuso recurso de apelación ni impugnó la sentencia de primera instancia que imponía una limitación en el tiempo de los efectos restitutorios en relación con las cantidades percibidas en virtud de la cláusula abusiva.
38 Sin embargo, es preciso subrayar que, en las circunstancias del presente asunto, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando el Tribunal de Justicia pronunció la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, EU:C:2016:980), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. En estas circunstancias, no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 28 de la presente sentencia, al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo.
Restitución de todas las cuantías de antes de 9 de mayo de 2013 dejadas de percibir por el cliente.
La Sentencia, resuelve un caso concreto tramitado en la Audiencia Provincial de Madrid. Y en caso de ser firme, conllevará una nueva avalancha de demandas.
Si le devolvieron parcialmente el importe debido, puede aún reclamar. Se podría solicitar la devolución de las cláusulas suelo de los importes de antes de 9 de mayo de 2013.
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