Victoria en Zamora respecto a la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario firmado el 11 de Abril de 2008 con Caja Laboral Popular Coop. de Credito.
De este modo, al igual que millones de personas, abonaron los gastos de formalización de su hipoteca. El destino de este préstamo era el de su vivienda habitual. Asimismo, esta hipoteca contenía un interés de demora del 18%
En el Fallo de dicha sentencia, dictada el pasado 17 de octubre de 2017 se declara la abusividad de la cláusula de gastos contenida en la escritura y, en consecuencia a la devolución de los Gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría y, lo más importante, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Esta novedosa Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia Nº 6 de Zamora puede acabar con las
dudas acerca del Impuesto AJD, dando luz verde
a la argumentación de la Sala Primera del T S.
estimando la devolución del referido Impuesto
SOBRE LA CONTROVERTIDA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AJD.
La importancia de dicha sentencia deriva de su argumentación en tanto a la devolución del Impuesto AJD, pues resuelve la controversia entre Juzgados.
¿En que se basa la controversia?
Algunos Juzgados entienden, en virtud del art. 68 del Real Decreto 828/1995 de 29 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece como sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en casos de préstamo hipotecario, al prestatario.
Sin embargo, este artículo contradice el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el artículo 31 de la CE, por lo que no debería ser aplicado por los Tribunales por prevalecer la norma de rango de ley por encima del reglamento.
Así, este Juzgado entiende que «no se puede considerar adquirente sin más al prestatario dado que éste recibe ello importe del préstamo pero quien adquiere el único derecho que se constituye, hipoteca, es el profesional por lo que en aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 23 de Diciembre de 2015, este impuesto deberá ser satisfecho por la entidad que no puede quedar al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil».
Entendiendo que resulta más convincente la interpretación de la Sala Primera del Tribunal Supremo, este Juzgado resuelve la controversia y fundamenta sus razones , condenando al Banco a la devolución de todos los gastos, incluyen, por supuesto el Impuesto AJD.
Desde BBS ABOGADOS observamos como el pronunciamiento sobre la devolución íntegra del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es lo más relevante de la sentencia y animamos a los afectados a emprender acciones judiciales.
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