El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent (Valencia) de nuevo da la razón a los afectados por la mala comercialización de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (SWAP) vendido por BANESTO en el contexto de la firma de un préstamo hipotecario para la adquisición de un local.
Los afectados, dedicados al negocio de las Panaderías, todos ellos sin estudios financieros ni experiencia previa en productos similares, suscribieron el SWAP en el mismo acto y momento de formalizar el préstamo, sin ninguna explicación más, que se trataba de un seguro o cobertura para las subidas de los tipos de interés.
«Cobertura», que ha llegado a reportar unas pérdidas para el cliente que ascendían a un importe de casi 70.000 Euros.
El juzgador, considera que el producto fue comercializado como un producto que servía para paliar exclusivamente las subidas de los tipos de interés:
«El Sr. «X» sí reconoció que puesto que en la época de la contratación estaban teniendo lugar constantes subidas, del Euribor, se le explicó al actor que el producto (SWAP) era un producto dirigido a paliar ese riesgo. Si esto es así, y a lo anterior no se le añadió mayor información, resulta razonable que el Sr. «Y» pudiera quedar confundido sobre el hecho de que el contrato de permuta financiera era un producto dirigido a paliar riesgos de subidas de tipo de interés en el préstamo hipotecario, y por lo tanto una cobertura frente a las mismas cuya contratación le resultaba muy beneficiosa».
La Sentencia, termina fallando a favor de los clientes, por haber suscrito el producto con un claro Error en el consentimiento del mismo.