LA SENTENCIA RECOGE UN PRONUNCIAMIENTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE MAYO 2017 QUE FIJABA LA ABUSIVIDAD COMO LA ACCIÓN PREDILECTA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ESTE PRODUCTO BANCARIO, ANTES DE LA IMPORTANTE SENTENCIA DEL TJUE, QUE FIJABA LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ABUSIVIDAD DE LA MULTIDIVISA.
ESTE NUEVO PRONUNCIAMIENTO DE NULIDAD POR ABUSIVIDAD SE SUMA A LOS MUCHOS OTROS TRAS LA CITADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO 2017.
La sentencia nº 158/2017 del Juzgado de Primera Instancia número de 1 Cerdanyola del Vallès, de fecha 2 de octubre 2017, hace especial hincapié en la importancia del perfil de los contratantes que suscriben la multidivisa respecto la compresión y funcionamiento de este producto bancario.
«El consumidor medio no está familiarizado con la evolución de los tipos de cambio de forma que la exigencia de transparencia supone un canon de información mucho más elevado para que pueda considerarse que la estipulación es transparente, lo que se concreta en una explicación mucho más detallada de las características del producto y de sus riesgos, a partir de la exposición de los diversos escenarios (particularmente de los más adversos)«.
Con lo expuesto, el juzgador determina que solo así puede existir una garantía efectiva de que el consumidor, al decidirse por un producto y no por otro distinto de una empresa de la competencia, ha podido comparar adecuadamente, valorando no solo un aspecto del contrato (el tipo de interés) sino todos los demás que tienen trascendencia directa o indirecta en el precio.
Cuestión importante que también aborda el Juzgador es el impacto que tienen las novaciones en el análisis de la nulidad de la hipoteca multidivisa. La sentencia aborda de la siguiente manera una novación realizada durante la vida del préstamo hipotecario multidivisa,
“La actora, enfermera de profesión, explicó en el interrogatorio de parte que la novación la firmó porque se encontraba en una situación económica difícil y el cambio le suponía un ahorro en aquél momento de 600 euros. Añadió que les ofrecieron multidivisa y le dijeron que la cuota subía y bajaba, pero no le dijeron que el capital subiría”.
Lo expuesto, justifica lo que desde BBS ABOGADOS venimos defendiendo desde siempre, la existencia de una novación no comporta una comprensión del funcionamiento de la multidivisa sino se aporta información sobre el verdadero perjuicio de la hipoteca multidivisa, el posible aumento del capital pendiente.
Practica las diferentes pruebas en el juicio, se determina que no puede considerarse acreditado que se haya entregado, ni tan si quiera que haya existido, información exhaustiva sobre los riesgos asociados al producto para poder ser comercializado de forma diligente por la entidad bancaria. Finalmente, tras las declaraciones en la vista del juicio de nuestro perito economista y el de la entidad bancaria, se corroboró aún más, que la hipoteca multidivisa no era adecuado para el perfil de nuestro cliente y que no se proporcionó la información suficiente de los riesgos para pudiera valorarse correctamente la suscripción o no de la multidivisa.
Desde BBS ABOGADOS, creemos que estamos en un buen periodo para la reclamación de la Hipoteca Multidivisa. El pronunciamiento del TJUE sobre las premisas a analizar para determinar la abusividad de la hipoteca multidivisa, ha confirmado el criterio de diversas Audiencias Provinciales de analizar la nulidad de este producto bancario desde la abusividad.