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Nueva VICTORIA contra una Hipoteca Multidivisa de CAIXABANK S.A. desde Barcelona

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Entrada 05_06_18

Con este ya van tres sentencias estimatorias de nulidad de multidivisa notificadas este mes de junio. Si ayer mismo exponíamos otra victoria frente a este producto bancario desde Mollet del Vallès, hoy publicamos una nueva victoria desde BARCELONA contra una hipoteca multidivisa de CAIXABANK S.A.

El Juzgado de Primera Instancia nº.6 de Barcelona, dictaba en fecha 25 de mayo 2018 sentencia declarando la nulidad del clausulado multidivisa, junto con las cláusulas relativas al interés de demora y vencimiento anticipado.

El juzgador se decanta por declarar la nulidad por abusividad del clausulado multidivisa al no acreditar la entidad bancaria que informó correcta y efectivamente a la prestataria de los riesgos que entrañaba este devastador producto bancario. Textualmente se detalla en la sentencia:

1.- La no acreditación por parte de la entidad bancaria de ofrecer información comprensible sobre los riesgos de la multidivisa.

“No se acredita que la entidad demandada hubiese facilitado a la actora una información real ni completa en todos sus aspectos (positivos y negativos) del producto contratado”

2.- Dicha falta de información, consecuentemente provocaba que la prestataria no fuera consciente de los riesgos de este producto bancario.

“Ésta incompleta y deficiente información sobre las características y riesgos que entrañaba este producto, conlleva que la actora no fuera consciente de la trascendencia y significación que la contratación supone en cuanto al riesgo de fluctuación del tipo de cambio…”

3.- En definitiva, el clausulado multidivisa es abusivo y consecuentemente nulo pero también cabría su nulidad por error en el consentimiento.

“…Y que por lo tanto, la cláusula de divisas se repute abusiva por falta de transparencia y que igualmente prestara un consentimiento viciado por error, error que ha de calificarse sustancial (afectante a un elemento básico del préstamo relativo a las obligaciones de reintegro) e inexcusable, ya que, sin conocimientos expertos en materia de contratación en divisas los clientes no pueden saber qué información concreta han de demandar al profesional que es sobre el que recae ese deber de información”.

 


Con esta nueva sentencia estimatoria corroboramos, aún más si cabe, la buena e inmejorable situación que vive el tratamiento de la hipoteca multidivisa en sede judicial. Atrás quedan unos duros inicios que sirvieron para abrir camino y llegar a la situación actual.

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