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Nuevo Revés a la Banca: La Sala Tercera del Tribunal Supremo Rectifica y Declara Que es el banco Quien Debe Cargar con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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Desde que el Tribunal Supremo declaró, en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, la nulidad de la clausula que traslada todos los gastos hipotecarios al prestatario,  es sabido que se produjo un aluvión de demandas de consumidores reclamando la nulidad de dicha clausula, entre otras que también son abusivas, así como la devolución de las partidas pagadas indebidamente en virtud de la misma. Esto es: la factura de Notario, Gestoría, registro de la propiedad y la carta de pago del impuesto de actos jurídicos documentados.gastos_hipoteca

Respecto de esta última partida, en tanto al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, alude a quién tiene la condición de sujeto pasivo y establece que de los artículos 8, 15.1 y 27.1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados lo será quien a cuyo favor se inscriba el derecho real (de hipoteca) y especifica por ello que “La entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudiera devengarse con motivo de la operación mercantil en lo que se refiere dentro de este tributo a la constitución del derecho”, sin especificar más  respecto el resto de partidas ni su distribución.

Por el contrario, la Sala Tercera no lo entendía así hasta ahora pues desde su sentencia de 19 de noviembre de 2001 y las que siguen se basaban en lo  en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en el que en su apartado segundo se establece con rotundidad que es el prestatario quien debe hacerse cargo de dicho impuesto.

Mediante sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2018, rompió con estas discrepancias entre salas y declaró la nulidad de la clausula, pero sin que la cantidad más elevada del impuesto (la parte variable) recaiga sobre el prestamista, siendo pues el prestatario quien deba hacerse cargo.

Sin embargo, a 16 de octubre de 2018, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse, declarando la Nulidad del apartado segundo del artículo 68 del Real Decreto, por ser contrario a lo establecido en la ley, en los artículos anteriormente mencionados, lo que especifica que supone modificar su doctrina jurisprudencial anterior.

Aunque aun cabe ver la aplicación de dicha sentencia y sus posibles efectos retroactivos, cabe tener prudencia en tanto a la existencia de una sentencia del pleno.

A pesar de ello, supone un cambio del paradigma, puesto que si se anula dicho artículo por ser contrario a la ley, habrá que acudir a lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley, en tanto se menciona que será sujeto pasivo quien a cuyo favor recaiga el derecho real. En este caso, deja clara la reciente sentencia que recae sobre el Banco, pues a cuyo favor se inscribe el derecho real de Hipoteca, para que pueda ejecutar, siendo el préstamo en si un acto no inscribible.

Esto supone que todas aquellas personas que no tenían pensado reclamar por la baja cuantía se replanteen la situación puesto que el impuesto es la partida con un valor más elevado, que suele oscilar entre los 1.000 y 4.000€ dependiendo de la comunidad y valor de la vivienda.

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