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Nulidad de un SWAP de «LA CAIXA” por ocultar información a sus clientes, respecto al contrato y a la tendencia bajista de los tipos

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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa ha dictado en fecha 1 de julio de 2011 la que es para BBS ABOGADOS la tercera sentencia favorable al cliente contra la entidad financiera LA CAIXA, por la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés, o SWAP, firmado en fecha 2 de octubre de 2008. Ello a parte de los múltiples acuerdos extrajudiciales con la misma entidad a los que hemos llegado el pasado mes de junio, consiguiendo de la misma forma la nulidad de éstos, con la devolución íntegra de las cantidades pagadas y las costas correspondientes.

En esta ocasión, el Juzgador de Instancia nº 4 de Terrassa, no tan solo analiza la complejidad del contrato que llevó a confundir a los clientes que pretendían firmar un seguro para su hipoteca, si no que en este supuesto se basa principalmente en la falta de información entregada al cliente en el momento de suscribir el contrato, y asimismo la desigualdad evidente de conocimientos entre las partes contratantes, la entidad financiera y un cliente particular, que en ningún momento conocía las verdaderas características del producto suscrito, ni los riesgos a los que se vería expuesto.

Y es que, como ya establece la más reciente jurisprudencia, y en concreto, siguiendo también el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, en su sentencia de fecha 9 de mayo de 2011, el Juzgador de instancia menciona que “Es evidente que ostentando la entidad financiera su propio interés en el contrato, la elección de los tipos de interés aplicables a uno y otro contratante, los períodos de cálculo las escalas del tipo para cada período configurando el rango aplicable y el referencial variable, no puede ser caprichosa sino que obedece a un previo estudio de mercado y de las previsiones de fluctuación del interés variable”.

No pasa tampoco desapercibida por el juez de instancia el hecho que el contrato se firmara en fecha 2 de octubre de 2008, justamente después de la quiebra de la multinacional norteamericana Lehman Brothers, y que dentro del mundo financiero fue considerado de una forma u otra, el inicio de la crisis económica mundial posterior.

Obviamente, las entidades financieras, conocían perfectamente el alcance que tales hechos podrían tener sobre el mercado europeo, y justamente en plena “Crisis Subprime”, LA CAIXA y otros bancos y cajas iniciaron una campaña de comercialización masiva de productos derivados financieros, y en particular, de SWAPS, como el que resuelve la sentencia que comentamos.

Culmina la misma añadiendo que “Por tanto, la entidad demandada, que ostenta una posición privilegiada en cuanto a la información financiera que sirve de base para el contrato suscrito, utilizó esa posición para ocultar u omitir la información que tenía sobre la previsión del futuro de los tipos de interés, para conseguir que el cliente suscribiera el contrato en cuestión”.

Finalmente parece que los hechos se van esclareciendo en este sentido, y las verdaderas intenciones de las entidades van saliendo a la luz. Se omitió información a los particulares que suscribieron SWAPS, hecho que produjo en ellos una grave confusión sobre las verdaderas características del contrato.

A mayor abundamiento, resulta que, tanto en este como en otros casos, el cliente firmaba el contrato entre principios y mediados de 2008, pero hasta varios meses después, éste no entraba en vigor. Meses en que los tipos se fueron desplomando hasta llegar a mínimos históricos. De esta forma, el cliente nunca llegaba a tener ningún beneficio, sino que solamente hacía frente a pagos por lo que creyeron en su día que era un “seguro” que les cubriría frente a las subidas del Euribor.

Resulta no más que sorprendente pues, que justo en esa coyuntura económico-financiera, las entidades bancarias comercializaran de forma agresiva este tipo de productos. La consecuencia lógica a la que uno llega pues, es que la comercialización de éstos surgió de un previo estudio de mercado, previendo con ello la obtención de beneficios para la entidad.

Así las cosas, lo más destacable de esta nueva sentencia ganada contra LA CAIXA, es la predominancia de la banca frente al cliente particular, que, fiado de la buena fe de la entidad, confió ciegamente con el personal que le asesoró e informó sobre las bondades y beneficios del SWAP.

Añade la sentencia del JPI nº 4 de Terrassa, en este sentido; “De lo anteriormente expuesto y conforme a la doctrina recogida en la SAP Barcelona de 16 de diciembre de 2010, resulta que fue la entidad demandada la que conculcó la buena fe contractual tanto porque gozaba de una posición dominante en el conocimiento de las previsiones a futuro respecto de la evolución del elemento referencial al que se somete el factor aleatorio y variable de la eficacia del contrato suscrito, sin que esa posición se haya traducido en una completa información al cliente” (…)

Como consecuencia, se estima la demanda interpuesta por BBS ABOGADOS, con la expresa condena en costas a la entidad LA CAIXA, y además, desestima además la reclamación de cantidad que ésta solicitaba al cliente particular mediante demanda reconvencional, debiendo ser reintegradas al cliente el importe de todas las liquidaciones que en su día injustamente pagó por el SWAP, junto con las costas correspondientes.

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