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OTRA NUEVA SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL 2 DE MADRID, QUE CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A LA DEVOLUCIÓN INTEGRA DE LO COBRADO DE MÁS POR LA CLAUSULA SUELO DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRÉSTAMO.

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El afectado contrató una Hipoteca con BMN con una cláusula suelo del 3 por ciento, desconociendo lo que estaba firmado dado que ni siquiera le explicaron el funcionamiento de dicha cláusula.

En la sentencia el juez concluye que las cláusulas suelo no son transparentes porque:

  1. Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  3. No consta la existencia de información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo.

Incluso, en los fundamentos del juez para declarar abusiva la cláusula indicada, indica que:

“Es de resaltar que cuando se analiza la escritura de subrogación del préstamo hipotecario comprobamos que las condiciones relativas al tipo de interés aparecen en la clausula 2, bajo el título de “modificación de la hipoteca”, incluyéndose las cláusulas limitativas de tipos precisamente al final de tan extensa clausula que abarca nada menos de 9 folios”

Por tanto, nuevamente la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, no aplica la excepcionalidad de los efectos de la nulidad marcada por la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual únicamente se debe devolver las cantidades indebidamente pagadas desde mayo de 2013.

Así, concluye  que “hay que determinar que la única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula, sea la que fuere, es de la eliminación de los efectos a ella aneja, y en consecuencia procede declarar la devolución de las cantidades que nunca debió haber percibido la entidad bancaria, por haber aplicado indebidamente una cláusula que sólo a la entidad bancaria beneficiaba”.

 Sin lugar a dudas, el reciente INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA, en el que se argumenta que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo se deben reintegrar las cantidades indebidamente pagadas desde la firma de la hipoteca, atacando directamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, está siendo tenido en consideración por los Jueces de nuestro país.

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