¿LE PREOCUPA TENER UNA PERFIL CUALIFICADO A LA HORA DE DEMANDAR A UNA ENTIDAD BANCARIA?
La alta cualificación profesional de un prestatario no suple el deber de información del banco, según el Tribunal Supremo
Con independencia del producto bancario que se trate, es decir, estemos delante de HIPOTECAS MULTIDIVISA, CLAUSULAS SUELO, BONOS CONVERTIBLES, DERIVADOS, ACCIONES, PRESTAMOS CON IRPH, PRESTAMOS CON CLAUSULAS ABUSIVAS, TARJETAS REVOLVING, CONCURSO, o cualquier otro, la alta cualificación del que suscribió el producto no exime al banco de informar correctamente sobre el mismo.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 23 de enero de 2020, ha dado la razón a un matrimonio frente a Banco Popular.
El TS rechaza el argumento del banco que afirmaba que la elevada cualificación profesional de los prestatarios -un alto ejecutivo – les habría permitido comprender mejor la información que se les hubiera suministrado, pero no suple “la información que no se le suministró”.
Además, Supremo considera que el hecho de que estemos ante una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda “no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”.
Si por tratarse de una subrogación, prosigue afirmando, se eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información, se estaría incumpliendo la normativa europea y la legislación nacional de protección de los consumidores.