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¿Por qué Participaciones Preferentes? El riesgo de no obtener beneficios es ya un hecho.

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Realmente, a día de hoy, parece difícil explicar por qué las entidades financieras han comercializado masivamente participaciones preferentes a clientes minoristas.

Sin embargo, aunque parezca poco creíble, la respuesta es muy sencilla; se trata de un producto cuya única finalidad es dotar de liquidez a la entidad financiera. Así de simple y así de complejo a la vez.

Se trata de un producto complejo, al amparo de la Ley del Mercado de Valores, por el cual el cliente contratante adquiere «participaciones» de la entidad, mediante las cuales obtiene cierto rendimiento, un porcentaje normalmente trimestral o anual, único beneficio que obtiene el cliente, frente a un amplio abanico de riesgos que, como bien es sabido, las entidades financieras nunca explicaban a sus clientes.

Dentro de los riesgos a los que se enfrenta el cliente podemos mencionar el propio riesgo de no remuneración alguna, y la discrecionalidad de la entidad al pago de la misma. Esto es, si la entidad no obtiene beneficios (como una especie de dividendos), puede ser que el cliente, además de haber «cedido» su capital a la entidad financiera, no adquiera ni siquiera los rendimientos trimestrales mencionados con anterioridad.

Y es que ello ya no es solamente un riesgo, sino que es ya una realidad, al haberse dictado en febrero de 2012 un Real Decreto por el Gobierno, por el que se pretende sanear el sector bancario y por el que en algunos supuestos es posible «diferir» el pago de dicha remuneración para el cliente.

Además de dicho riesgo principal, el cliente se expone además al riesgo de perpetuidad del producto, al riesgo de mercado, al riesgo de liquidez de la entidad, al riesgo de liquidación de la emisión.

Es difícil entender como es posible que se haya llegado a comercializar este tipo de productos a particulares, cuando en la mayoría de los supuestos en los que nos encontramos, concretamente nuestros clientes afectados, son con un perfil conservador, el pequeño ahorrador de toda la vida que nunca pretendió suscribir un producto de tales características, sino solamente gozar de cierto rendimiento de su pequeño-mediano capital, para recuperarlo tranquilamente en un plazo más o menos cercano.

Desde BBS creemos firmemente que en supuestos como el relatado la alternativa es demandar a la entidad financiera, por cuanto era además conocido por ellos que en la actual situación económico financiera del país y de los mercados financieros era poco probable el poder endosar las participaciones preferentes a un tercero amortizando las participaciones a los cinco años, no sin antes perder parte del capital invertido por el camino.

En palabras llanas, a cambio de prácticamente el mismo resultado de un depósito (que es lo que en realidad pretendían suscribir los clientes), en el caso de las preferentes el cliente ha «cedido» su capital a la entidad financiera, que, siempre a discreción de la misma, utilizará su dinero para dotarse de liquidez, mientras que el cliente minorista, con escasa certeza recuperará el 100% de sus ahorros.

 

 

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