El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Mérida condena a Caixabank a devolver todos los gastos de hipoteca, esto es, los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; cuya sentencia abrirá, sin duda, el camino de otras demandas que esperan juicio.
La CLAUSULA QUINTA del contrato, recogía que es la consumidora quien asume el pago de todos los gastos que se originen. También los de la cancelación, así como los honorarios de letrado y procurador en caso de reclamación judicial. Es claro para el juez que esta cláusula ha sido redactada uniletaralmente por el banco y que ha sido impuesta por la entidad tras dictaminar que ”En el presente caso no se ha practicado prueba alguna acreditativa de dicha negociación”.
Además, el juez entiende que la garantía se adopta en beneficio del que presta el dinero – esto es, el Banco – , por lo que hay un desequilibrio relevante en las obligaciones de ambas partes. Se trata de una imposición que además infringe los deberes de información, y es por todo ello por lo que estima la nulidad de las cláusulas de gastos.
El juez ha basado su sentencia en la que dictaminó el Tribunal Superior en 2015, reconociendo el carácter de consumidor del cliente, por la compra de su vivienda habitual, y en el desequilibrio entre éste y la entidad bancaria, en tanto a profesional.
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