ESTE MES DE OCTUBRE DE 2017, EL TRIBUNAL HA CONFIRMADO EL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA BBVA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA, QUE DECLARABA LA NULIDAD DE LA MULTIDIVISA POR CONCURRIR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO.
SEGÚN SE DETALLA EN LA SENTENCIA, LA FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS DE LA MULTIDIVISA, OMITIDA POR PARTE DE LA ENTIDAD BANCARIA, PROVOCA QUE UN CONSUMIDOR MEDIO NO PUEDA SER CONSCIENTE DEL ALCANCE OBLIGACIONAL DE ESTE PRODUCTO BANCARIO, Y POR LO TANTO, NO CONOCER LO QUE SUPONE REALMENTE SUSCRIBIR UNA HIPOTECA MULTIDIVISA.
Tras las sentencias por todo el territorio nacional sobre la nulidad de la hipoteca multidivisa por la abusividad de su clausulado, la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia nº 692/2017) confirma otra de las vías para declarar su nulidad, el error en el consentimiento. La sentencia recurrida y posteriormente confirmada ya hacía hincapié en dos aspectos:
- La falta de transparencia del redactado que configuraba el clausulado multidivisa;
- Y la omisión de la falta de información por parte de la entidad como nexo causal para la declaración de la nulidad por error en el consentimiento.
Sin embargo, es preciso matizar que no siempre que concurra falta/omisión de información sobre los riesgos concurría la nulidad de la hipoteca multidivisa. Tan solo será el nexo causal cuando dicha información sea crucial para que las personas que suscribieron la multidivisa puedan comprenderla y conocer los riesgos, atendiendo a su perfil.
Justo es en este punto donde incide también la sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4 de Barcelona:
“La entidad financiera no se aseguró de que los clientes recibieran adecuada y suficiente información, con antelación. Y si bien se adjuntó un cuadro teórico de amortización –según resulta de la propia estructura-, aquel no reflejaba la realidad del producto: no se hacía ninguna referencia al riesgo de que el capital no se minore, sino que incluso aumente (por efecto del tipo de cambio); la información verbal no se correspondía con la realidad del producto, no se hacía ninguna referencia al riesgo de que el capital no se minore, sino que incluso aumente (por efecto del tipo de cambio); la información verbal no se correspondía con la realidad de los riesgos y ni siquiera se rubrica el documento público conforme a su naturaleza. Añadieron en el escrito de demanda que eran clientes minoristas con perfil conservador que ni siquiera a fecha de hoy pueden entender un producto tan complejo, de riesgo, volátil y especulativo, destinado a profesionales inversores con grandes conocimientos de los mercados financieros”.
Respecto el cambio de divisa efectuado, queda acreditado que los clientes desconocían por completo el funcionamiento de la multidivisa y que dicho cambio (el único producido), fue la única solución que la entidad bancaria podía llevar a cabo ante la difícil situación económica que los clientes manifestaron.
Para concluir el tribunal alega que la nulidad parcial del clausulado multidivisa, entendido al hecho de referenciar el préstamo al euros, es totalmente ajustada a derecho y legitima una vez expulsado el clausulado multidivisa, ya que la opción del préstamo en euros (más su diferencial) estaba perfectamente regulada en la misma escritura de préstamo.
“Si bien es cierto que en pacto primero del préstamo con garantía hipotecaria el importe prestado lo fue en yenes japoneses, no lo es menos que desterrada del contrato por la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula que facultaba al pago de las cuotas en euros o alguna divisa alternativa, nada impide que pueda referenciarse a euros las operaciones que se determinan en los fundamentos y el fallo de la sentencia apelada”.
Los pronunciamientos favorables se suceden uno tras y otro respecto las vías empleadas para solicitar la nulidad de la multidivisa. Desde BBS ABOGADOS continuaremos luchando por conseguir más pronunciamientos como este con tal de eliminar el clausulado multidivisa de las hipotecas de miles de afectados.