Si en la última publicación os hablábamos de cómo los Tribunales están acordando la custodia compartida en temas de familia, para que los hijos puedan estar en compañía de sus padres en tiempos similares, ahora la Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia muy reciente, de fecha 9 de Julio de 2019, establece los siguientes puntos:
- Confirma que la custodia compartida es el régimen “deseable”, pero que no siempre se puede reconocer, por lo que la elección debe de ser la más favorable para el menor.
- Que una sentencia de divorcio que haya acordado la custodia compartida, puede revocarse en caso de que existe una modificación de las circunstancias, y en el caso de la sentencia, lo que ocurre es que uno de los padres ha modificado su actividad laboral, pasado a ser de camarero con un horario muy poco flexible y con una extensa jornada laboral.
- No se concede la custodia compartida cuando, por lo tanto, a uno de los padres le resulta muy difícil cumplimentar sus deberes parentales diarios.
- Aclara que, igualmente, la custodia compartida no está prevista sólo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles. En la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día siempre y cuando estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor.
En definitiva, es muy importante estar debidamente informado y asesorado, de cualquier cambio o circunstancia que sea relevante y que pueda afectar a nuestra vida familiar.
Para cualquier duda, el equipo de BBS ABOGADOS queda a vuestra disposición.