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Segunda Sentencia perdida por LA CAIXA en Catalunya y tercera en España de nulidad de un SWAP de tipos de interés

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BBS ABOGADOS Y ARCADI SALA-PLANELL YA HABIAN CONSEGUIDO LA PRIMERA SENTENCIA QUE SE DICTO EN CATALUNYA CONTRA LA CAIXA (Sentencia de 22 de marzo 2011).

BBS Abogados y Arcadi Sala Planell, tienen la satisfacción de comunicar que nuestro equipo de abogados especialistas en mala praxis bancaria, ha ganado una nueva sentencia  contra “LA CAIXA”, por la que el Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona, Autos 571/11, estima íntegramente la demanda, y condena a la entidad financiera a la devolución de todas las cantidades que, indebidamente, cobraba mensualmente de un particular, al pago de los intereses devengados, y de las costas causadas.

Los principales puntos en los que se basa la sentencia son los siguientes:

–  Ocultación de información esencial y previa al cliente, por part de LA CAIXA sin explicar los grandes riesgos del producto. La carga de probar que se entregó toda la documentación e información al cliente, antes de firmar el contrato, pesa sobre la entidad financiera.

–  Existencia de publicidad engañosa empleada por parte de LA CAIXA, para captar la voluntad de sus clientes, puesto que publicita el contrato como “un seguro.” Dice la sentencia que ello es así, “a tenor del contenido de la página web de la Caixa.”, en la que se aprecia la manipulación de los videos de publicidad, eliminando secuencias (min. 4, 18 seg) que el Juez califica de “falsas y temerarias”

– El contrato es complejo, especulativo y desequilibrante en cuanto a las condiciones que benefician a la entidad, que es la que diseñó  unilateralmente el producto financiero. Literalmente, describe las cláusulas del contrato como “oscuras, vagas, imprecisas, confusas, complejas, contradictorias y de difícil comprensión”, añadiendo que “las cláusulas del contrato mantienen la ilusión que se trata de un seguro.”

– Muestra la sentencia especial interés al hecho que el perfil contratante del afectado por el “swap” no se encuentra en el mismo nivel de conocimiento ni experiencia financiera que la demandada: “No era un destinatario idóneo del producto.”

–  Todo se firmó en unidad de acto sin que el cliente tuviera tiempo de estudiar la documentación.

–  La empresa Deloitte, que confeccionó un extensísimo informe pericial a favor de LA CAIXA , no compareció al juicio a pesar de que fue citada para ello.

Una de las defensas de la entidad financiera de “la Caixa” era que “no se lucra con las pérdidas del cliente”, sin embargo, la sentencia responde a ello que:
1º) no acredita la demandada tal alegación;
2º) resulta indiciario que la Caixa acumule tantas demandas en su contra.

Según la sentencia, de la prueba documental acompañada a la demanda como de los interrogatorios y testifícales practicados en el acto del juicio, queda acreditado que el afectado, al suscribir el contrato “swap” no era consciente de lo que firmaba, pues se ofreció como “un seguro” cuando no lo era, como no fue consciente de la naturaleza especulativa del producto que le había ofertado “la Caixa”, ni del riesgo económico que contraía si bajaba el euribor.

Concluye la sentencia que el afectado firmó engañado, y este engaño le hizo sufrir un error en el consentimiento sobre las condiciones esenciales del producto financiero que contrataba.

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