Diario El Publico. Actualizado. Diario El Público. Junio 2018
http://www.publico.es/
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado las cláusulas abusivas incluidas en préstamos y seguros por parte de las entidades aseguradoras y bancarias, que se aprovechan de la «gran complejidad» de estos contratos y sobre todo del desconocimiento de los clientes, animando así a los consumidores a reclamar por el perjuicio causado.
Según ha explicado OCU en una nota, a la cláusula suelo y los gastos de formalización presentes en las hipotecas se unen también las cláusulas de muchos seguros que de forma abusiva hacen que los consumidores tengan que pagar más. Además, y de forma más reciente, nuevas sentencias señalan a la comisión de apertura de los créditos hipotecarios como otra nueva cláusula por la que es posible reclamar.¡
En el caso de los seguros, la organización apunta a la cláusula que exige al asegurado entregar el original –no copia– de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización después de un siniestro. También se refiere a las que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales –delimitación del riesgo y prestaciones–, tanto en los de vida, como con la omisión del método de cálculo del valor de rescate y de la revalorización del capital, o en los de vehículos, como con criterios para modificar la tarifa de siniestralidad.
De igual forma, OCU destaca las cláusulas que imponen un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial, o aquellas en las que se exime a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas.
La organización además se refiere a las malas prácticas llevadas a cabo por las firmas, como en el caso de los seguros a todo riesgo, en los que es habitual que, tras obtener un presupuesto de reparación, el asegurado pretenda reparar el vehículo y, sin embargo, la aseguradora decida abonar el valor venal alegando la existencia de una cláusula que limita la indemnización en la póliza del seguro. «Esta cláusula solo es válida si está resaltada en negrita, aceptada y firmada por el consumidor, lo que no ocurre en la mayoría de los casos», ha subrayado la OCU.