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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PALMAS DECLARANDO LA NULIDAD DEL “DEPÓSITO ESTRUCTURADO TRIDENTE DE BANCO SANTANDER”

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El Tribunal ha declarado la Nulidad del contrato del “Depósito Estructurado Tridente”, fallando a favor de la clienta quién en el año 2008 depositó en Banco Santander 202.311.-Euros creyendo que estaba suscribiendo un depósito totalmente garantizado y quien más adelante perdió dicha suma por estar el producto financiero sujeto a los mercados bursátiles.

Antes de entrar en el fondo del asunto, el Tribunal define el producto de Depósito Estructurado como un producto complejo del que su funcionamiento y su comportamiento en el mercado son de difícil comprensión. Afirma que es un instrumento sujeto a la evolución bursátil de tres índices por lo que tanto la suma depositada en un inicio como los intereses generados por la suscripción del producto se pueden perder. Por lo tanto, el Tribunal concluye que se diferencia de los depósitos tradicionales-como el que pretendía suscribir la clienta- al tratarse de un producto no garantizado.

Respecto al alcance del deber de información de la Entidad, el Tribunal expone que la Entidad debe de saber antes de ofrecerle un producto a sus clientes, qué perfil tiene el cliente que se dispone a contratar para así ofrecerle aquel tipo de productos que puedan comercializarse respecto del mismo. En este caso la clienta era ama de casa sin ningún tipo de formación financiera. La Entidad le realizó un Test de conveniencia que indicaba la no aptitud para contratar el producto que le estaban ofreciendo. Ante este resultado negativo del Test, el Tribunal recalca que la información suministrada por la Entidad debe de ser mucho más comprensible todavía que de haberse tratado de otro cliente que sí que daba el nivel de contratación.

El Tribunal recuerda que reside en la Entidad probar que efectivamente proporcionó al cliente la información necesaria para que éste pudiera prestar un consentimiento informado sobre el producto a contratar. El Tribunal estima que no queda suficientemente acreditado que se le proporcionara información a la clienta.  Asimismo considera que respecto de aquella información proporcionada, la misma fue poco comprensible.  El contrato suscrito por la clienta contenía una cláusula que definía el depósito estructurado como una “combinación a plazo fijo” y omitía el riesgo de perder la totalidad de la suma depositada lo que inducía a pensar que el producto no conlleva riesgo alguno.

En conclusión, el producto en si puede parecer interesante para personas expertas en los mercados financieros quienes pretendan aventurarse a arriesgar su dinero a sabiendas de que lo pueden perder. Sin embargo, no es un producto destinado a particulares sin conocimientos específicos requeridos para comprender el alcance y riesgos del producto que están suscribiendo. En los últimos años las Entidades financieras han cometido el despropósito de comercializar masivamente productos financieros complejos y de elevadísimo riesgo tales como las participaciones preferentes, las obligaciones subordinadas, los bonos convertibles y sin ir más lejos el estructurado mencionado en este comentario entre clientela minorista ofreciéndolos como un plazo fijo causando graves perjuicios económicos a sus clientes.

BBS abogados tiene más de 25 años de experiencia en la mala praxis de las Entidades financieras en la comercialización de estos complejos productos financieros. Si usted es un afectado por su adquisición le asesoraremos personalmente y le indicaremos el camino a seguir para resarcirse de los perjuicios causados por su Entidad.

 

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