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Sentencia ganada en Donostia por la mala comercialización de PARTICIPACIONES PREFERENTES de CAIXABANK, S.A.

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El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia acaba de dictar, en fecha 5 de noviembre de 2012, en la que termina fallando a favor de la clienta afectada por este tipo de productos, y condena a la entidad CAIXABANK, S.A. a indemnizar a la actora con el importe de la inversión efectuada creyendo que se trataba de un producto sin riesgos y con liquidez, siempre con el sello de la entidad “La Caixa”.

En el presente supuesto, la afectada había suscrito la compraventa de varios títulos de participaciones preferentes, tanto de la propia entidad como también Participaciones de Telefónica y Repsol, e incluso había suscrito un Fondo de inversión, también de riesgo, denominado Foncaixa Garantia Euro Acciones.

De esta forma, la Sentencia analiza detalladamente los hechos acaecidos en el presente caso, así como la extensa normativa aplicable al supuesto de Autos, habida cuenta que los productos se habían suscrito en varios años distintos siendo el primero de ellos de 2007.

El perfil de la parte actora, además, era de un perfil eminentemente conservador, hecho de gran relevancia para el Juzgador de instancia, que realiza una extensa explicación acerca de los requisitos de información que debe tener la entidad financiera en el momento de ofertar este tipo de productos de riesgo a particulares.

En la Sentencia, se afirma también que;

“(…) También se le dijo que suscribía una especie de bono garantizado que llevaba implícita la recuperación íntegra del capital, pero las participaciones preferentes son un capital de riesgo para quién las titulariza, que a los suscriptores de las preferentes se les asignan funciones propias de las sociedades de capital- riesgo pero no de modestos ahorradores, que se omitió toda información relativa al denominado “riesgo de mercado”, esto es, que el capital invertido podía disminuir en atención a los riesgos de mercado y situarse por debajo de su valor nominal. (…)

Se guardó silencio por la demandada sobre las verdaderas vías para liquidar las participaciones preferentes para recuperar el capital invertido, que no se le dijo que para liberarse de la inversión las únicas vías que cabrían era que la entidad emisora de las participaciones preferentes decidiera amortizarlas o bien su venta en el mercado AIAF de Renta Fija (…)”

“En relación a las participaciones preferentes de Telefónica y Repsol, (…) se desprende que la demandante decidió contratar estos productos porque esta empleada de la demandada le aseguró que eran más rentables que otros y que podría recuperar el capital invertido de forma inmediata”.

La Sentencia pone de relieve también el hecho que no se entregara, ni así lo ha podido probar la demandada Caixabank, S.A., el Folleto Informativo de la Emisión ni el Resumen del mismo, pese a su obligatoriedad por mandato legal.

Finalmente termina la Sentencia dando la razón a la afectada por la suscripción de dichos productos por el incumplimiento de Caixabank de sus obligaciones contractuales para con la parte actora, debiendo la entidad devolverle las cantidades aplicadas a la suscripción de las Preferentes, más la correspondiente condena en costas a “la Caixa”.

 

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