Atención a los consumidores que obtuvieron en su día sentencia en la que se concedía la nulidad de la clausula suelo pero NO les devolvieron las cantidades anteriores a la fecha 9 de mayo de 2013:
Podría abrirse una vía para reclamar las cantidades desde la firma del contrato de préstamo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla ha dictado sentencia de fecha 19 de marzo de 2018 (número de resolución 77/2018), en la que se condena al banco a devolver las cantidades devengadas en virtud de la clausula suelo previamente declarada nula en un procedimiento anterior.
Esta sentencia supone una novedad muy importante puesto que hasta ahora se consideraba que no era posible, por ninguna vía, la reclamación de las cantidades desde la firma del contrato hasta el 9 de mayo de 2013 a los que ya habían obtenido sentencia anterior.
Si se encuentra entre los consumidores que no se les devolvieron dichas cantidades, contacte con nosotros y estudiaremos su caso.