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Tanto La Caixa como BBVA insertaban en los contratos de SWAP cláusulas de sumisión al Arbitraje. En BBS hemos ganado ya varios asuntos tanto en el Tribunal Arbitral de Barcelona, como en la Corte de Arbitraje de Madrid

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Tanto la CAIXA, como la entidad BBVA, insertaban en los contratos de permuta financiera de tipos de interés (SWAP), cláusulas de sumisión expresa al arbitraje. Esto quiere decir, que en caso de pretender interponer demanda judicial, no podemos acudir a la vía de los Juzgados y Tribunales ordinarios, sino a la via del Arbitraje.

En este caso, quién resuelve el asunto, es el árbitro, que en caso de los Arbitrajes de Derecho, son abogados con experiencia suficiente en la materia, que decidirán, dictando Laudo arbitral con el mismo valor y fuerza legal que una sentencia judicial.

Estos convenios arbitrales, son solo aplicables en el caso que se trate de personas jurídicas (EMPRESAS), dado que en caso de tratarse de personas físicas (particulares), se considera una cláusula abusiva por no haberse pactado expresamente, y por lo tanto, en virtud de la normativa de Consumidores y Usuarios, éstas se tienen «por no puestas».

Decir que en BBS hemos conseguido buenos resultados en las demandas interpuestas ante los mentados procedimientos arbitrales, y desde el pasado verano hemos conseguido 3 LAUDOS ARBITRALES FAVORABLES, dos de ellos por empresas, y otro de un Ayuntamiento afectado por la mala comercialización de un Swap.

 

 

 

 

 

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