BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

bbs abogados
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

Tercera Hipoteca Multidivisa ANULADA en abril, en este caso contra Banco Popular S.A.

Comparte el artículo

Entrada 10_04_18_twitter_facebook.png

Desde el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, conseguimos la nulidad de una nueva hipoteca multidivisa suscrita con BANCO POPULAR S.A.. Como ya es habitual, los juzgadores emplean las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y nuestro Tribunal Supremo para analizar de qué forma se llevo a cabo la contratación de la multidivisa y qué tipo de información se promocionó.

EL SUPUESTO HABITUAL: NULA INFORMACIÓN.

En el caso enjuiciado, se plantaba el escenario habitual: promoción de una hipoteca multidivisa a un cliente consumidor minorista, sin mencionar riesgos y ninguna explicación sobre el alcance obligacional de este producto bancario.

QUEDA PROBADO EN EL JUICIO…

Tras la práctica de la prueba, se determina que no se ofreció la información suficiente para que el consumidor pudiera percatarse de lo que realmente estaba suscribiendo, desconociendo así tanto el funcionamiento de la multidivisa como los riesgos que ésta implicaba. Además el juzgador declara que las manifestaciones del testimonio (empleado del banco) tampoco pueden tener calado alguno, debido a la relación laboral que le liga a la propia demandada.

En dicha sentencia estimatoria, también se aborda la “fuerza vinculante” que ostentan las cláusulas redactadas incluidas en las escrituras de préstamos hipotecarios donde se exoneran a las entidades bancarias de cualquier responsabilidad respecto la multidivisa. Pues bien, aunque sobre dicho aspecto ya se han pronunciado Audiencias Provinciales, en el presente caso se vuelve a expresar lo secudando por éstas: la inclusión de estos fragmentos considerados condiciones generales predispuestos no pueden vincular al prestatario en cuanto a su contenido.

Para concluir se ponen de manifiesto diferentes fragmentos contradictorios e incoherentes  de la redacción de la escritura de préstamo hipotecaria, mediante los cuales “se pretendía” explicar la multidivisa y sus riesgos. Fragmentos que en ningún caso, detallaban los enormes riesgos que acabaron afectando a nuestros clientes. Véase un ejemplo de dichos fragmentos.

<<La sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso, la elevación del importe del préstamo, ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de amortización, cualquiera que sea la causa, incluida la variación del tipo de cambio>>.

LOS BENEFICIOS DE LA NULIDAD DE LA MULTIDIVISA…

En el caso concreto el capital pendiente del préstamo descendió en 18.000.-€.

bbs abogados