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Un Juzgado de Igualada da luz verde en recuperar el impuesto AJD en la reclamación de gastos hipotecarios

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El Juez de Primera Instancia 1 de Igualada ha dictado sentencia declarando la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses y gastos en una hipoteca suscrita con BBVA, condenando a la Entidad a devolver TODOS los gastos hipotecarios, incluido el Impuesto AJD.

Lo interesante es la interpretación que hace el juez respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 15 de marzo de 2018 en la que se dictaminaba que era el prestatario quién debía pagar el Impuesto AJD:

En su opinión la cuestión no es si el cliente es o no sujeto pasivo del Impuesto, es decir, si es o no el obligado a pagarlo, sino en ver si esa cláusula donde se le impone el pago del Impuesto y demás gastos es o no abusiva, y en caso de serlo, cuáles serían las consecuencias de dicha nulidad.

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«El Juez de Primera Instancia de Igualada considera que en realidad no se está hablando de quién es el sujeto pasivo del impuesto, sino que lo determinante es saber si la cláusula es o no abusiva, y si lo es, cuáles serán las consecuencias.»

 

Así, en la interpretación de dicho Juzgado, considera que la imposición de los gastos -incluyendo el pago del tributo- tiene carácter abusivo, y por tanto la cláusula debía declararse nula.

Por tanto, en aplicación de lo establecido en el art. 1.303 del Código Civil: «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (…)», así como las consecuencias que el TJUE ha anudado a la declaración de nulidad  en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, supone que la cláusula controvertida desaparece del contrato, se tiene por “no puesta” y es expulsada del mismo. En la práctica, esto significa que la cláusula no existe, por lo que hay que restituir al consumidor en la situación inmediatamente anterior a su firma, devolviendo todos los gastos abonados.

En consecuencia, el consumidor recuperará 5.534 euros, de los cuales, 4.632,86 corresponden al impuesto sobre actos jurídicos documentados, un 80% del total, 180,53 al registro de la propiedad y 721 a notaría.

Además, el juez anula la cláusula relativa al interés de demora y a vencimiento anticipado y condena al BBVA a pagar las costas del proceso

A pesar de que la sentencia no es firme, nos da esperanzas para seguir con esta batalla contra los bancos.

 

Si desea información sobre la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca contacte con nuestro despacho y estudiaremos su caso.

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